REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000290
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por Cobro De Bolívares (Vía Intimatoria), suscrita por las abogados Ricardo Arturo Navarro Urbaez, Gustavo Rafael Navarro Sanchez, Betsabeth Yineska Chavarri y Norys Auristel Borges, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre del 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G- 20009148-7, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la sociedad mercantil Inversiones Agricolas Tutierra, C.A, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08 de mayo del 2009, bajo el Nº 09, Tomo 69-A-Cto, en la persona de su Director ciudadano Carlos Álvarez Atrio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.264.080, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que se practiquen, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y, no habida oposición, se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00), cantidad esta que representa el monto adeudado por el Pagaré Nº 41007931; SEGUNDO: La cantidad de Tres Millones Setecientos Setenta Y Siete Mil Bolívares (Bs. 3.777.000,00), por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa variable del veinticuatro por ciento (24%) anual, desde que la misma se hizo exigible hasta el 17 de marzo de 2009; TERCERO: La cantidad de Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Ciento Veinticinco Bolívares (Bs. 472.125,00), por concepto de intereses moratorios adeudados hasta la fecha 20 de mayo del 2013; CUARTO: Los intereses convencionales que se generen desde el 21 de mayo del 2013, calculados a la tasa de interés convenida del veinticuatro por ciento (24%) anual, hasta que quede firme el presente decreto; QUINTO: Los intereses de mora que se generen a partir del 21 de mayo del 2013, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, hasta que quede firme el presente decreto; y, SEXTO: La cantidad de Dos Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Uno (Bs. 2.187.281,00) por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por este Juzgado en un veinticinco (25%) sobre el monto total adeudado. Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que se abrirá a tal efecto. Así mismo, se ordena el desglose del Pagaré objeto de la presente demanda y su resguardo en la caja fuerte de este Tribunal- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las 10:37 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró el anterior decreto intimatorio, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. María Hernández R.