REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH13-V-1999-000128

Vista la diligencia presentada por la abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.865, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Banesco Banco Universal C.A., plenamente identificada en autos, mediante la cual consigna copia simple del instrumento poder y solicita se suspenda las medidas decretadas en el presente juicio, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes, y a los fines de proveer observa:
Vista a la transacción suscrita por las partes en fecha 05 de agosto de 2005, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda y debidamente homologada por este Juzgado en fecha 10 de enero de 2006, este Tribunal a solicitud de la representación de la parte actora, acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 11 de Agosto de 1.999 y participada al Registrador del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) con oficio Nº 1164, de fecha 04 de Octubre de 1999. Asimismo SUSPENDE la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 07 de Junio de 2001, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“…Casa-Quinta distinguida con el Nº 33, ubicada frente a la Calle Norte 14, entre las esquinas de Porvenir y Buena Vista, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal. La Casa-Quinta, se encuentra alinderada así: NORTE: Casa que es o fue de Felicia Jesunin, SUR: Casa que es o fue de Mercedes Cano; ESTE: Que es su frente, con calle 14 y; OESTE: Terrenos que son o fueron de Maria Salas Younga y consta de las siguientes dependencias: Una primera planta con un área aproximada de 105,08 metros cuadrados integrada por sala-comedor; dos dormitorios, terraza, balcón, cocina y un baño con piso de paredes de cerámicas; una segunda planta con un área aproximada de 50,31 metros cuadrados integrada por sala-comedor, un dormitorio cocina y baño con piso y paredes de cerámica; una tercera planta con un área aproximada de 46,50 metros cuadrados integrada por sala-comedor, un dormitorio, cocina y un baño con piso y paredes de cerámica y un patio con un área aproximada de 26,25 metros cuadrados …”.


Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA GOMEZ e YZAIDA DEL VALLE GUTIERREZ MARAGUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.077.743 y V-8.945.619, respectivamente, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 07 de agosto de 1.997, bajo el Nº 11, Tomo 27, del Protocolo Primero.-
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO