REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-F-2009-000368

SOLICITANTES: ciudadanos Omar José Gregorio García Acosta e Isabel Teresa Mendoza Abreu, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.130.471 y V-11.939.357, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Abogada Elizabeth Suarez Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.712, quien actúa en representación de la ciudadana Isabel Teresa Mendoza Abreu, y la Abogada Adriana Cittadino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.815, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Omar José Gregorio García Acosta.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.
-I-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos Omar José Gregorio García Acosta e Isabel Teresa Mendoza Abreu, solicitaron la separación de cuerpos en los términos contenidos en el escrito.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el cinco (05) de marzo de 2.005, por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta de matrimonio Nº 08, folio 08 y su vuelto del Libro de Registro Civil; que establecieron su último domicilio conyugal en la Esquina Esmeralda a Pueblo Nuevo, Edificio Darijak, Torre “II”, piso “4”, apartamento Nº “4-H”, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 02 de abril de 2.009, por ante este Tribunal, se decretó la separación legal de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 27 de abril de 2009, compareció la ciudadana Isabel Teresa Mendoza Abreu, y le otorgo poder especial a la abogada Elizabeth Suárez Tovar, siendo acreditada la representación por auto de fecha 30 de abril de 2009.
En fecha 10 de Junio de 2009, compareció el ciudadano Omar José Gregorio García Acosta, le otorgo poder Apud Acta a la abogada Adriana Cittadino, y consignó copias simples del escrito de separación y del auto que la acuerda, para su certificación, siendo que por auto de fecha 15 de junio de 2009, se acredito a la mencionada abogada y se acordó la expedición de las copias certificadas, retiradas por la aludida abogada en diligencia de fecha 20 de octubre de 2009.
En fecha veintiuno 28 de abril de 2010, compareció la abogada Elizabeth Suárez y, solicitó se declarará la conversión en divorcio, siendo que por auto de fecha 30 de abril, se acordó la notificación de la cónyuge ciudadana Isabel Teresa Mendoza Abreu.
En diligencia de fecha 10 de mayo de 2011, compareció la abogada Elizabeth Suárez Tovar, y alegé que el ciudadano Omar José Gregorio García, se puso en contacto con la ciudadana Isabel Mendoza, y este le expuso que se encontraba fuera de Venezuela, pero que quería seguir con el proceso del divorcio.
En fecha 17 de mayo de 2011, el Tribunal instó a la apoderada judicial, abogada Elizabeth Suárez Tovar, a gestionar las diligencias pertinentes por ante la Coordinación del Alguacilazgo, relacionadas a la notificación del ciudadano Omar José Gregorio García, ordenándose oficiar al Coordinador de Archivo Judicial, a los fines de las búsqueda en la estantería signada a este despacho, los folios 22 y 223, correspondiente al auto y la boleta de notificación dictados en fecha 30 de abril de 2010, con oficio Nº 11-0398, de esa misma fecha.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2011, se agregaron a los autos los folios 22 y 23, que se encontraban extraviados.
En fecha 07 de Octubre de 2011, la representante de la ciudadana Isabel Teresa Mendoza, consignó los emolumentos para la práctica de la notificación
. En fecha 25 de octubre de 2011, el ciudadano Jairo Álvarez, en su condición de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Omar José Gregorio García, alegando la imposibilidad de su práctica.
En fecha 15 de marzo de 2012, compareció la abogada Elizabeth Margarita Suárez, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitó la citación por cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo que por auto de fecha 20 de marzo, se negó la citación por cartel, en virtud de lo alegado por el Alguacil en diligencia de fecha 25 de octubre de 2011, y se acordó oficiar al Servicio de Administración de Identificación Migración y Extranjería (Saime) y al Consejo Nacional Electoral, solicitando el movimiento migratorio del ciudadano Omar José Gregorio García, con oficios Nros. 12-0579 y 12-0580, respectivamente.
En diligencia de fecha 26 de marzo de 2012, el ciudadano Miguel Ángel Araya, consignó las copias de los oficios antes mencionados dirigidos a los entes públicos.
En fechas 11 de mayo y 26 de de junio de 2012, respectivamente, fueron agregados a los autos los oficios provenientes del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería ((S.A.I.M.E.) y del Consejo Nacional Electoral.
En diligencia de fecha 25 de julio de 2012, compareció la abogada Elizabeth margarita Suárez, y solicitó la notificación del ciudadano Omar José Gregorio, en la dirección suministrada en la diligencia, siendo acordada por auto de fecha 26 de julio de 2012.
En fecha 02 de Octubre de 2012, compareció la representante de la ciudadana Isabel Teresa Mendoza, consignando los emolumentos para la práctica de la notificación
En fecha 15 de octubre de 2012, el ciudadano José Daniel Reyes, en su condición de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Omar José Gregorio García, alegando la imposibilidad de su práctica.
En fecha 13 de marzo de 2013, compareció la abogada Elizabeth Margarita Suárez, y solicito cartel, el cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 14 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de abril de 2013, la ciudadana Isabel Teresa Mendoza Abreu, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado José Luís González García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.809, consignó debidamente publicado el cartel de notificación.
En fecha 16 y 17 de abril de 2013, la abogada Elizabeth Margarita Suárez Tovar, consignó el cartel de notificación debidamente publicado, el cual fue agregado a los autos, y posteriormente en esta misma fecha, posteriormente la Secretaria del Tribunal dejo constancia del cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de mayo de 2013, compareció la abogada Elizabeth Suárez y, solicito se declare la conversión en divorcio
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme en Acta Nº 08, folio 08 del año 2005, de los Libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos Omar José Gregorio García Acosta y Isabel Teresa Mendoza Abreu, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.130.471 y V-11.939.357, respectivamente, y Disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 08, folio 08, año 2.005, de los Libros respectivos.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 12: 30 p.m., horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO