REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH13-V-2005-000047
Con vista a la diligencia presentada en fecha 25 de abril de 2.013, suscrita por las ciudadanas MARIA MOSSUCCA DE NAVAZIO y BLANCA DIANA MARQUINA DE SUAREZ, en su carácter de adjudicatarias del bien inmueble rematado en autos, la primera asistida por la segunda, mediante la cual solicitan que una vez certificado el pago de las cantidades de dinero depositadas en autos, se proceda a la suspensión de las medidas que pesan sobre el bien inmueble de autos, y se le expida copia certificada mecanografiada del acta de remate, este Juzgado, recibido como ha sido la certificación del Banco Industrial de Venezuela, y solicitado como ha sido, ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 06 de marzo de 2.006, conforme consta al folios 102 al 105 del Cuaderno de Medidas, la cual fue participada mediante oficio No. No. 8224 de esa misma fecha y debidamente agregado al cuaderno de comprobantes Bajo el No. 52, al folio 76 del primer trimestre, conforme lo participado por dicha oficina registral en oficio No. 168-B-06, de fecha 23 de marzo de 2.006, y la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Una parcela de terreno identificada con el número 7, seguido de la letra “C” (7-C) con una superficie aproximada de setecientos noventa y cinco metros cuadrados (795 m2), situado con frente a la Avenida “Topo Murachi” (Macaracuay), jurisdicción del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: veintidós metros (22 m) con la referida avenida Topo Murachi; SUR: en diecisiete (17 m) con la citada avenida Topo Murachi; ESTE: en treinta y ocho metros con sesenta y dos centímetros (38,62 m) con el lote de terreno reparcelado señalado con el número siete seguido de la letra D (7-D) del plano de reparcelamiento; y, OESTE: en una línea recta con extensión de cuarenta y tres metros con setenta y un centímetros (43,71 m), fraccionada en dos segmentos uno, con una longitud de veintidós metros (22 m) con el lote de terreno reparcelado distinguido con el número siete seguid de la letra “B” (7-B) del plano de reparcelamiento y en veintiún metros con setenta y un centímetros (21,71 m) con el lote de terreno reparcelado identificado con el número siete seguido de la letra “A” (7-A) del plano de reparcelamiento. El inmueble es parte de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos Esther Castillo de Ramos y Tirso Ramos Linares, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.960.584 y V-901.862, respectivamente, y se encuentra protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 29, tomo 13, Protocolo Primero, de fecha 03 de marzo de 1.983.
Asimismo se SUSPENDE la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 14 de julio de 2.011, y participada a la Oficina registral mediante oficio No. 101-11 de fecha 27 de julio de 2.011, emitido por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la cual recayó sobre el inmueble antes descrito. Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse de recibo a este Juzgado.
En relación con la Copia certificada mecanografiada, se acuerda de conformidad con lo solicitado, expedir la copia solicitada.
Asimismo vista la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita se le haga entrega del Ochenta por ciento (80%) de la cantidad consignada en autos, este Tribunal de seguidas procede a transcribir la transacción celebrada en autos, en la cual se especificó lo siguiente:
“....Ahora bien, Tirso Ramos Linares, conforme al poder que le otorgara a los mismos efectos María Esther Ramos Castillo, se obliga a vender pura y simple, perfecta e irrevocable dicho inmueble según las condiciones que aparecen en el presente acuerdo y el ingreso o precio, producto de la venta, se distribuirá de la siguiente forma: i) Cuarenta y cinco por ciento (45%) corresponderá en plena propiedad a Ángel González del Castillo, a título personal; Ii) Treinta y cinco por ciento (35%) corresponderá en plena propiedad a Carlos Alberto Caram Acosta, a título personal; y, iii) El saldo, esto es, veinte por ciento (20%) corresponderá a Tirso Ramos Linares en plena propiedad. En caso que no sea posible la venta, se procederá a su subasta conforme a los términos de esta transacción...• (subrayado del tribunal)
Ahora bien, conforme a la transacción parcialmente transcrita suscrita entre las partes contendientes, se puede evidenciar que pactaron la forma en como debe ser distribuida la cantidad que se obtuviera, bien por la venta del inmueble o por remate, correspondiente el Cuarenta y cinco por ciento (45%) al ciudadano Ángel González del Castillo, a título personal; el Treinta y cinco por ciento (35%) al ciudadano Carlos Alberto Caram Acosta, a título personal y el veinte por ciento (20%) al ciudadano Tirso Ramos Linares.
En este orden de ideas, se evidencia que del acto de remate se obtuvo la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.780.000,00), por lo que de una simple operación aritmética se evidencia que la cantidad quedó distribuida de la siguiente manera:
La cantidad de Ochocientos Un Mil Bolívares (Bs. 801.000,00) , que corresponde al cuarenta y cinco por ciento; la suma de Seiscientos Veintitrés Mil Bolívares (Bs.623.000,00) lo que corresponde al treinta y Cinco por ciento y el monto de de Trescientos Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 356.000,00) que corresponde al Veinte por ciento
Asi las cosas, determinados los porcentajes que corresponde, conforme lo establecido en la transacción, es por lo que este Tribunal realizados y verificados todos los controles y parámetros contables impuestos por la Comisión de Auditoria de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ordena emitir cheques por la cantidad de Ochocientos Un Mil Bolívares (Bs. 801.000,00) a favor del ciudadano Ángel González del Castillo; la suma de Seiscientos Veintitrés Mil Bolívares (Bs.623.000,00) al ciudadano Carlos Alberto Caram Acosta y el monto de Trescientos Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 356.000,00) al ciudadano Tirso Ramos Linares, debiendo comparecer las partes ante la taquilla de Secretaria a fin de realizar los trámites para la elaboración de los correspondientes cheques.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-V-2005-000047