REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000247

Por recibida la anterior demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, así como los recaudos presentados referente al juicio que por Ejecución de Hipoteca, intentado por BANCO CARONI, C. A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el N° 17, Tomo A Nº 17, folios 73 al 149, transformado en Banco Universal, según modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el N° 22, Tomo A, N° 35, folios 143 al 161, y la última modificación donde se autoriza la fusión por absorción del Banco Guayana, C. A., por parte del Banco Caroní, C. A., Banco Universal, por lo que se adquiere a título universal todos los activos y pasivos del Banco Guayana, C. A., quien se extingue en pleno derecho en atención a lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio, así como la refundición de los Estatutos Sociales de esta Institución Bancaria como ente Resultante, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 02 de Abril de 2012, Tomo 39-A, REGMERPRIBO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-09504855-1; a través de sus apoderados judiciales abogados César Augusto Contreras Sequera, Johanna del Valle Coursey Esaa y Edinson Joel Solórzano Carmona, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.233, 124.551 y 195.550, respectivamente, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MOBREN, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1.985, bajo el N° 09, Tomo 64-A, y la última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1.997, bajo el N° 11, Tomo 348-A-Sgdo, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem. En consecuencia se ordena intimar a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MOBREN, C.A., en su carácter de de deudora principal, en la persona de su Director General ciudadano MOHAMMAD REZA BAHGERZANDEH KHORSANDI, a este en su propio nombre y a la ciudadana BRENDA RIVAS C. DE BAGHERZANDEH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.162.562 y V-5.302.672, en su carácter de fiadores y garantes hipotecarios, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última intimación se haga, para que pague o acredite el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), por concepto de saldo a capital adeudado, derivado del préstamo SEGUNDO: la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 747. 791,66), por concepto de intereses convencionales estipulados por el capital adeudado, calculados desde el 03 de enero de 1.999 al 10 de mayo del año 2013; TERCERO: la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 109.225,00), por concepto de intereses de mora estipulados actualmente a la tasa de 3% anual, calculados desde el 03 de enero de 1.999 al 10 de mayo del año 2013. Se advierte que los costos, no se incluye en el presente auto de admisión por no ser sumas líquidas y exigibles de plazo vencido. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que se practique, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formule oposición al pago que se le intima, Advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar la respectiva boleta de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, una vez consten los fotostatos suministrados por la parte ejecutante mediante diligencia, Remítase a la Unidad de la Coordinación del Alguacilazgo encargada de practicar la intimación ordenada. Asimismo se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguiente bienes inmuebles: PRIMERO: “Constituido por dos (2) parcelas de terreno vació contiguas, de uso unifamiliar, situadas en la calle Loma Alta, sector “E” de la urbanización Lomas de Prado del Este, Área Metropolitana de Caracas, jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, las cuales se describen a continuación, Parcela número 205: con una superficie aproximada de seiscientos treinta y dos metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (632,85 mts2) identificada en el catastro municipal con el Nº 110-73-24 y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en línea recta de quince metros con dos centímetros (15,02 mts) comprendida entre los puntos 4 y 5, colinda con zona verde de la urbanización; Sur: su frente, en línea recta de dieciocho metros con tres centímetros (18,03 mts) comprendida entre los puntos 1 y 3, pasando por el punto 2, colinda en la Calle Loma Alta de la urbanización; Este: en línea recta de treinta y ocho metros con treinta y nueve centímetros (38, 39 mts), comprendida entre los puntos 3 y 4, colinda con la parcela número 204 de la urbanización; y Oeste: en línea recta de treinta y ocho metros con treinta y tres centímetros (38, 33 mts), comprendida entre los puntos 1 y 5, colinda con la parcela número 206 de la urbanización que luego se describe: Parcela número 206: con una superficie aproximada de seiscientos sesenta y siete metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (667,75 mts2) identificada en el catastro municipal con el Nº 110-73-25 y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en línea recta de diecisiete metros con siete centímetros (17,07 mts) comprendida entre los puntos 6 y 7, colinda con zona verde de la urbanización; Sur: su frente, en línea curva cuya cuerda es de dieciocho metros con cinco centímetros (18,05 mts) y su desarrollo es de dieciocho metros con ocho centímetros (18,08 mts) comprendida entre los puntos 1 y 5, pasando por los puntos 2, 3 y 4, colinda en la Calle Loma Alta de la urbanización; Este: en línea recta de treinta y ocho metros con treinta y tres centímetros (38, 33 mts), comprendida entre los puntos 5 y 6, colinda con la parcela número 205 de la urbanización, anteriormente descrita; y Oeste: en línea recta de treinta y nueve metros con treinta y tres centímetros (39, 33 mts), comprendida entre los puntos 1 y 7, colinda con la parcela número 207 de la urbanización . La ubicación relativa a las medidas y puntos referidos en el alinderamiento de las parcelas, objeto de la garantía hipotecaria constituida, están claramente señalados en los planos generales del sector “E” de la urbanización Lomas de Prados del Este y en los individuales de ellas, a escala 1:25 estos últimos , que fueron agregados al cuaderno de comprobantes que llevó la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en el Segundo Trimestre de 1.984, bajo los Nros, 240 al 243, folios 389 al 392 y en el segundo trimestre de 1.991, bajo el Nª 1.898, folio 1.998. Dichas parcelas se encuentran sometidas al documento de parcelamiento sector “E” de la urbanización Lomas de Prados del Este, cuyo documento fue registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 1.981, bajo el Nº 3, Protocolo 1º, Tomo 14. Las referidas parcelas pertenecen a los ciudadanos MOHAMMAD REZA BAHGERZANDEH KHORSANDI y BRENDA RIVAS C. DE BAGHERZANDEH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.162.562 y V-5.302.672, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1.991, bajo el Nº 22, Tomo 30, Protocolo Primero. SEGUNDO: “Constituido por una (1) parcela de terreno distinguida con el Nº 208, y la casa quinta sobre ella construida denominada Quinta Capricornio, ubicada en la urbanización Lomas de Prado del Este, sector “E”, Manzana 74, calle La Fila, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual consta de una superficie aproximada de cuatrocientos siete metros cuadrados (407 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: en un segmento de recta de diecisiete metros con veintisiete centímetros (17,27 mts) comprendido entre los puntos 1 y 8, colindando con zona verde de la misma urbanización y con un área de tanque G.L.P. (Corcoven); Sur: en un segmento de recta de veintisiete metros con ochenta y cuatro centímetros (27,84 mts) comprendido entre los puntos 6 y 7, colindando con la parcela Nº 209, de la misma urbanización. Este: en un segmento de recta de nueve metros con treinta y ocho centímetros (9,38 mts) comprendido entre los puntos 7 y 8, colindando con zona verde de la urbanización; y Oeste: en dos segmento de recta en línea curva cuya cuerda es de doce metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55) que va desde el punto 2 pasando por el punto 3, el 4, el cinco hasta llegar al 6, y el otro segmento en una línea recta de catorce metros con cincuenta y siete centímetros (14,57 mts) comprendido entre los puntos 1 y 2, colindando ambos con la Calle La Fila de la misma urbanización y la casa quinta construida sobre la misma parcela. Sobre dicha parcela, en lo aplicable, pesan las servidumbres establecidas en el documento de parcelamiento de la urbanización Lomas de Prados del Este, sector “E”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 1.981, bajo el Nº 3, Tomo 14, Protocolo Primero. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos MOHAMMAD REZA BAHGERZANDEH KHORSANDI y BRENDA RIVAS C. DE BAGHERZANDEH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.162.562 y V-5.302.672, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 1.995, bajo el Nº 22, Tomo 19, Protocolo Primero. Se acuerda oficiar lo conducente al Registrador respectivo. Líbrese boletas de intimación, despacho-comisión y los respectivos, oficios previa el suministro de los fotostatos.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO