REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH13-M-2006-000054

Vista las diligencias presentada en fecha 21 y 28 de mayo de 2.013, suscritas por la abogada ANA ISABEL BLANCO LÓPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, se desprende que por sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2013, los jueces retasadores declararon retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por la abogada PAULA DELCIRA MENDEZ DE RODRIGUEZ, siendo que por diligencia de fecha 19 de marzo de 2013, se dio cumplimiento al pago condenado y retirado como fue el monto por la parte intimante, este Tribunal a solicitud de parte acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006, sobre el 50 % de los derechos que corresponden en propiedad a la ciudadana TONINA DE CHELLIS CICCONE, y participada a la Oficina de Registro Subalterno del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio No. 10130 de fecha 21 de diciembre de 2006, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Una casa quinta denominada Qta. Mauricio y la parcela de terreno en donde esta construida distinguida con el Nº 13- A, situada en la urbanización Santa Mónica, avenida Manuel Díaz Rodríguez con calle Cristóbal Rojas, de la ciudad de Caracas, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: parcela Nº 12 en una extensión de veinte metros con setenta y ocho centímetros (20.78 mts); SUR: siete metros con ochenta centímetros (7.80 mts) y diecinueve metros con veinte centímetros (19.20 mts) en forma diagonal con dirección noreste- suroeste con la parcela Nº 13-B; ESTE: seis metros con treinta centímetros (6.30 mts) con la parcela Nº 14 y siete metros con diez centímetros (7.10 mts) con la parcela Nº 13-B y; OESTE: veintiocho metros (28 mts) con la avenida Manuel Díaz Rodriguez.”

Dicho inmueble corresponde en propiedad a los ciudadanos SANTINO RUBERA y TONINA DE CHELLIS, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de enero de 1992, bajo el Nº 5, Tomo 1, Protocolo Primero. Líbrese oficio al registro respectivo a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Despacho.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.