REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH13-V-2003-000003
Vista la diligencia de fecha 06 de Mayo de 2013, suscrita por la abogada JOHANNA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.508, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la misma, mediante la cual la apoderada judicial de la parte demandante declara haber recibido por parte de la demandada un cheque de gerencia emanado de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, signado con el Nº 03434621772, por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) con el objeto de poner fin al presente litigio, y en consecuencia, se suspendan las medidas decretadas en el juicio, este Juzgado a solicitud de parte acuerda la suspensión de la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 07 de abril de 2005 y que recayó sobre bienes propiedad de la parte demandada sociedad mercantil Representaciones Ave Fénix C.A., y/o en la persona de sus gerentes, ciudadanos Gustavo Enrique Méndez y Sonia Esmeralda Villegas de Méndez, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.014.107 y V-9.446.618, respectivamente, en su condición de avalistas, hasta alcanzar la cantidad de Setenta y Seis Mil Quinientos Noventa Bolívares (Bs. 76.590,00), que incluye el doble de la cantidad demandada más las costas calculadas por este Tribunal. Con la advertencia que si dicha medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se limitará a la suma de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 42.550,00), cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado.
Ahora bien, de la revisión efectuada al cuaderno de medidas, este Juzgado observa que no riela a los autos la práctica de la medida decretada, por lo que a fin de librar el oficio correspondiente, en caso de ser necesario para que se estampe la nota margina respectiva, se INSTA a la parte a indicar la Oficina de Registro a la cual debe ser dirigido el mismo.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-V-2003-000003
JCVR/ DPB/ Iriana.-