REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH14-M-2007-000016
PARTE ACTORA: SEGUROS ALTAMIRA, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 02 de Noviembre de 1992, bajo el Nº 80, Tomo 43-A-Pro, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción, quedando registrada bajo el mismo número y Tomo, Registro de Información Fiscal R.I.F Nº J-30052236-9.
APODERADOS JUADICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIAN JUDITH MORALES GARCÍA, MARCO ANTONIO CAMACHO y ALEJANDRO SOMMI CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.260.799, V-18.030.966; V-14.096.287, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 81.709; 137.270 y 97.068, en el mismo orden de mención.
PARTE DEMANDADA: RICHARD ISA ZEGEM y NAJIBETH SALIN ZAKHEMM DE ISA, el primero venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-2.061.686 y la segunda de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-1.030.985
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERNÁN GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 34.316.
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.-
El presente procedimiento se inicia por escrito consignado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quién lo admitió en fecha 26 de Noviembre de 2007.- Efectuada la TRANSACCION por las partes en fecha 29 de Abril de 2013, este Juzgado procede a verificar los requisitos para poder impartir su homologación. En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)
Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para
disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)
De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)
La transacción es el acto jurídico por el cuál las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada representada por los ciudadanos RICHARD ISA ZEGEM y NAJIBETH SALIN ZAKHEMM DE ISA, el primero venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.061.686 y la segunda, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. E-1.030.985 debidamente representados por el abogado HERNÁN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.705.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.316, y la parte actora SEGUROS ALTAMIRA, C.A, representada por el abogado MARCO ANTONIO CAMACHO SIFONTES, antes identificado, partes en el presente procedimiento, realizaron Transacción Judicial, y, por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en nombre de sus representados se desprende que la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cuál pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA entre los ciudadanos RICHARD ISA ZEGEM y NAJIBETH SALIN ZAKHEMM DE ISA y SEGUROS ALTAMIRA, C.A plenamente identificados, y, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de mayo de 2013. Años 203º y 154º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 9:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AH14-M-2007-000016
CARR/LERR/at
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