REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH14-M-2004-000023

PARTE ACTORA: Ciudadanos AMALIA MENDEZ DE CARFORA, TOMMASO CARFORA MAPA y NESTOR SAYAGO CHACON, venezolanos, casada, viudo y soltero, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.960.307, 6.183.067 y 12.748.423, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos NESTOR SAYAGO CACERES, LUIS VERA, MARIA SULVEY CANCHICA, NEYDA SOFIA SAYAGO, AMANDA JORDAN SANTANA, MINERVA BELLO DE TREJO y RAFAEL ALBERTO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 10.041, 10.235, 68.690, 73.134, 45.393, 19.257 y 23.128, respectivamente, y por el tercero de ellos, los abogados en ejercicio NESTOR SAYAGO CACERES, ANGEL OVIDIO SAYAGO SALAZAR y SALVADOR RAMIREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los nos. 10.041, 116.830 y 31.248, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES YADIVAL, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1.990, bajo el No. 06, Tomo 95-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARMEN CECILIA GARCIAS TORRES, REYNA ELIZABETH SEQUERA y ALEJANDRO TINEO SALAS, AUDIO ENRIQUE PEDREAÑEZ VILLALOBOS, ACASIO GERMAN SABINO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.819.316, 4.577.522 y 2.484.788, 4.521.804, 2.100.609, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 18.499, 28.301 y 6.244, 17.270 y 3.317, respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: OPOSICION

-I-
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda de Ejecución de Hipoteca intentada por los ciudadanos AMALIA MÉNDEZ DE CARFORA, TOMMASO CARFORA MAPA Y NÉSTOR SAYAGO CHACON, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NÉSTOR SAYAZO CÁCERES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.041, en contra de la sociedad mercantil Inversiones YADIVAL, C.A., suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Alegan los actores en su escrito Libelar que la sociedad mercantil INVERSIONES YADIVAL, C.A., les adeuda la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 163.300.000), suma esta equivalente hoy día a la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 163.300,00), conforme a la reconversión monetaria instituida por el Banco Central de Venezuela, cuyo monto dieron en calidad de préstamo, en dinero en efectivo y cheques de gerencia, por el lapso de seis (6) meses computados a partir de la protocolización del documento contentivo de la obligación, de fecha 11 de junio de 2002, cuyo vencimiento expiró en fecha 11 de diciembre de 2002.
Que en la escritura hipotecaria de primer grado, la deudora, para garantizar el pago del referido préstamo, con intereses compensatorios y moratorios del uno por ciento mensual, mientras sea deudora del crédito, gastos de cobranza, indexación y demás obligaciones que por incumplimiento se ocasionen, constituyó a su favor, Hipoteca Especial de Primer Grado, según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 11 de junio de 2002, bajo el Nº 29, Tomo 19, Protocolo Primero, hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) sobre un inmueble conformado por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguida con la letra “B”, situada en la Urbanización Miranda, distinguida con el no. 107, de la Manzana “EE”, con frente a la Calle Florida de la Urbanización Miranda, Municipio Petare del Estado Miranda, y signada con el número de Catastro 545-02-23, según plano de ubicación de dicha construcción, agregado al cuaderno de comprobantes. Dicho inmueble con sus características, linderos, medidas y demás determinaciones, pertenece en propiedad a la citada empresa Inversiones YADIVAL, C.A., según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 1.991, anotado bajo el No. 04, Tomo 29, Protocolo Primero.
Alegan que la deudora también les adeuda la suma de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (BS. 32.660,00), en relación a ese mismo préstamo, por concepto de intereses compensatorios y moratorios, al uno por ciento mensual, por veinte meses, desde el 11 de junio de 2002, hasta el 11 de febrero de 2004.
Por otra parte, infieren que la misma sociedad mercantil deudora, les adeuda la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000.00), que han debido ser pagados a más tardar el 11 de Noviembre de 2003, cantidad que también dieron en calidad de préstamo, en dinero en efectivo a su completa satisfacción.
Que en la correspondiente escritura hipotecaria de segundo grado, dicha sociedad deudora, para garantizarles el pago de este otro préstamo, los intereses compensatorios y moratorios del uno por ciento mensual, mientras sea deudora del crédito, y demás obligaciones que por incumplimiento se ocasionaren, constituyó a su favor, Hipoteca Especial de Segundo Grado, según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 2003, bajo el Nº 10, Tomo 14, Protocolo Primero., hasta por la cantidad de ciento diez mil bolívares, (Bs. 110.000,00), sobre el mismo inmueble, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones ya fueron transcritos anteriormente.
Así las cosas, se solicitó que de acuerdo al artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, acuerde la intimación de la sociedad mercantil deudora, para que proceda a pagar, en el término de tres (3) días, contemplados por la Ley: PRIMERO: La totalidad del capital de los préstamos, que asciende a Doscientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Bolívares (Bs. 238.300.00); SEGUNDO: La cantidad de Treinta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta Bolívares (Bs. 35.660.00) por los intereses compensatorios y moratorios vencidos, al uno por ciento mensual; TERCERO: Los intereses de mora que se venzan a partir del 11 de febrero del año 2004, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. CUARTO: Las costas del valor de la demanda hasta por la cantidad del 25% y QUINTO: La indexación del capital adeudado y los intereses vencidos, hasta el pago de la obligación adeudada.
De igual manera, solicitó la actora fuera decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble arriba descrito propiedad de la deudora, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.
Acto seguido, y verificándose la sustanciación de autos en estado de intimación a la parte ejecutada conforme a la diligencia estampada por el ciudadano alguacil en fecha 04/11/04, así como del auto y cartel librados en fecha 30/11/04, es de observar que el día 11 de enero de 2005, compareció ante la sede de este Tribunal el ciudadano Eduardo Rafael Valera Guevara, titular de la cédula de identidad No. 3.957.111, consignando escrito y manifestando en el mismo actuar en su carácter de Director Gerente de la sociedad Mercantil Inversiones YADIVAL, C.A., parte demandada en este asunto, En el mismo acto se dio por intimado en la presente solicitud, observándose que a través de diligencia efectuada al día siguiente, 12/01/05, procedió a otorgar poder apud acta para representar a la empresa demandada a los abogados en ejercicio CARMEN CECILIA GARCÍA TORRES, REYNA ELIZABETH SEQUERA Y ALEJANDRO TINEO SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los nos. 18.499, 28.301 y 6.244, respectivamente, en ese mismo orden, quienes encontrándose ya intimados en representación de la empresa deudora en la presente solicitud de hipoteca a que se contrae este asunto, procedieron en fecha 14 de enero de 2005, a consignar escrito contentivo de treinta y cinco (35) folios útiles y varios anexos, a través del cual alegaron las defensas que consideraron pertinentes a favor de su representada, entre ellas las cuestiones previas previstas en el artículo 340, numeral 4, en concordancia con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6 y parágrafo único del artículo 664, así como la cuestión previa contenida en el ordinal 8º de la misma norma, la primera referida al defecto de forma, al decir que el libelo de la demanda no contiene las explicaciones y datos necesarios relativos al préstamo, en cuanto a la cantidad prestada, que no es a la que los documentos refieren y la cantidad recibida, que no es las que esos instrumentos de hipoteca de primero y segundo grado atestiguan.
Igualmente se observa que en el citado escrito, hicieron oposición a la ejecución conforme al artículo 663, numerales 1 y 5 y 664, parágrafo único, ambos del Código de Procedimiento Civil.

-II-
Ahora bien, planteados como han sido los términos de la presente incidencia, quien aquí decide, procede a dictar el fallo correspondiente, lo cual lo hace bajo los siguientes términos:
Establece el artículo 1.877 del Código Civil: “La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación...” Esto conduce a que la accionada de una obligación, está sujeta a cumplirla en la misma forma como esta sujeta a cumplir las leyes, todo ello en virtud del Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes.
Dicho esto, se tiene que para solicitar la ejecución de una hipoteca se requiere además del documento registrado donde se haya constituido la misma, a su vez la parte ejecutada tiene la oportunidad de hacer oposición a la ejecución de la hipoteca de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, mas el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes: ...
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de la ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3º La compensación de suma liquida y exigible, a cuyo efecto se consignara junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prorroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignara junto con el escrito de oposición la prueba escrita de la prorroga.
5° Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil Venezolano...” (Negrillas del Tribunal).
Analizando la anterior disposición legal, se tiene que si bien es cierto que el deudor puede hacer oposición al pago que por ejecución se le intimara, no es menos cierto que para la misma debe presentar escrito que pruebe lo alegado por el mismo; vale decir, elemento convincente que efectivamente demuestre que su oposición se encuentra fundada en un hecho cierto, tal y como lo indica la citada norma, aunado a esto se pudo constatar que en el escrito consignado por la representación judicial de la parte ejecutada, referente a la oposición a la ejecución del presente juicio, no fue fundamentada en ninguno de los ordinales o motivos señalados en el articulo antes descrito y a su vez tampoco consta en autos documento alguno donde se verifique una presunción que pueda desvirtuar la intención de la parte actora, por tal razón, dicha oposición no debe prosperar en derecho tal y como se dejara asentado en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.

-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada REYNA ELIZABETH SEQUERA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YADIVAL, C.A., parte demandada. En consecuencia, continúese con los tramites de ejecución en el presente procedimiento que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara los ciudadanos AMALIA MENDEZ DE CARFORA, TOMMASO CARFORA MAPA y NESTOR SAYAGO CHACON, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES YADIVAL, C.A., todos plenamente identificados en autos y al inicio del presente fallo.-
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal respectivo, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de mayo de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 2:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-M-2004-000023
CARR/LERR/CC