REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-001392
Visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana ELENA ACOSTA DE ANTIAS, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°77.301, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignado en fecha 30 de Abril de 2013, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA: La representación judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas constante de Dos (02) folios útiles y Dos Anexos, mediante el cuál promovió las siguientes probanzas:
En el Capítulo I: Prueba Testimonial: La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos MANUEL JESÚS BORGES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, contador, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.886.282 y DORYS ANDREINA CONCEPCIÓN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.932.621. Vista la prueba de testigos promovida por la parte actora, el Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el QUINTO (5to) día de Despacho siguientes al de hoy a las Diez de la mañana (10:00a.m) y Once de la Mañana (11:00a.m), respectivamente para la evacuación de esta probanza. CÚMPLASE.-
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-V-2011-001392