REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2009-000193
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano FRANKLIN RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.152, en su carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, organismo liquidador del Banco Provivienda, C.A Banco Universal (BANPRO), parte actora en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (P.I), mediante escrito recibido en fecha 07.05.2013, constante de cuatro (04) folios útiles, y siendo agregados a los autos en fecha 17.05.2013, hallándose el presente juicio en la oportunidad de admitir las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
De la prueba del MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, promovida en el CAPITULO I: Por cuanto el contenido no constituye medio probatorio alguno, el tribunal respecto de los mismos no tiene materia que analizar, siendo en todo caso obligación del juez, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, examinar el posible mérito que arrojen los autos, en la sentencia definitiva. Así se deja establecido.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Respecto de esta probanza, las mismas fueron agregadas a los autos junto al escrito libelar, por cuanto estas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho a reserva de su apreciación o no en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.-
Por cuanto el presente auto de admisión ha sido dictado fuera de su oportunidad legal se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Hora de Emisión: 9:24 AM
Asistente que realizo la actuación: at