REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000491
Por recibida la anterior Demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentados por los ciudadanos RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, BETSABETH YINESKA CHAVARRI, y NORYS AURISTEL BORGES, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.306.442, V.- 15.295.641, V.- 15.377.945 y V.- 4.584.670, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímense al ciudadano GUSTAVO DELGADO BOLÍVAR, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Calabozo, Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad N° V- 7.283.028, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los TRES (3) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación mas CINCO (05) DÍAS que se le conceden como término de la distancia a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado a la parte actora, las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda, las cuales se indican a continuación: PRIMERO: la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), por concepto de capital; SEGUNDO: la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 237.920,64), por concepto de intereses convencionales; TERCERO: la suma de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 41.968,25), por concepto de intereses moratorios; CUARTO: las costas y costos del presente proceso.- Se le hace la advertencia que una vez transcurrido el lapso ut supra, es decir, si al CUARTO (04) DÍA de despacho no constare en autos el pago de las sumas antes referidas se procederá a la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 del Código de procedimiento Civil.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones de Ley y entréguese al ciudadano Alguacil quien es el encargado de practicar dicha intimación.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez


Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva boleta de intimación
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez


Hora de Emisión: 8:42 AM
Asistente que realizo la actuación: ga