REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2009-000128
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON JOSE MEDINA, LUIS GONZALO MONTEVERDE, OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, LEONARDO PALACIOS MARQUEZ, JUAN KORODY, PEDRO URIOLA Y TOMAS CARRILLO, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 11.614, 14.643, 86.504, 22.646, 112.054, 27.961 y 82.545
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UDE 2003, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 96, Tomo 836-A.-
APODERAO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDMUNDO ARIAS, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.117.
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES

I
Se inició el presente procedimiento por medio de libelo de demanda presentado el día 20 de Marzo de 2009, por la ciudadana OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, identificada anteriormente, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Posteriormente, en fecha 7 de Abril de 2009, este juzgado dictó un auto donde procedió a admitir la demanda conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó el emplazamiento de los demandados en el presente juicio.
Ahora bien, en fecha 14 de Mayo de 2013, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial los representantes judiciales de las partes, y consignaron escrito de Transacción constante de Cinco (05) folios útiles, celebrada entre las partes, y solicitaron al Tribunal le impartiera su respectiva homologación.

II
Revisado como fue el escrito transaccional, es aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(Negrillas, Cursivas y Subrayado nuestro).

III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de mayo de 2013. Años 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 12:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-V-2009-000128
CARR/LERR/mv