REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º.

EXPEDIENTE: AH15-F-2008-000075.-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CORINA DEL VALLE RODRÍGUEZ LEZAMA., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.669.580; Representada Judicialmente por el Abogado CARLOS JOSÉ VÁSQUEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.867.-

PARTE DEMANDADA: VÍCTOR JOSÉ BOVEA SAMPAYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad N° V-15.616.206.-

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente acción mediante demanda presentada en fecha 01 de Agosto de 2008, ante el JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Por la Ciudadana CORINA DEL VALLE RODRÍGUEZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° V-12.669.580; Representada Judicialmente por el Abogado CARLOS JOSÉ VÁSQUEZ CORONADO y ÁNGEL ABRAHAM RINCÓN AGUANA, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.867 y 121.835, contra el Ciudadano VÍCTOR JOSÉ BOVEA SAMPAYO, titular de cédula de identidad N° V-15.616.206.-

En fecha 29 de Septiembre de 2008, El Tribunal dictó Auto mediante el cual admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda de Divorcio Contencioso, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-

En fecha 17 de Octubre de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de las compulsas.

En fecha 17 de Noviembre de 2008, compareció el Ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, Alguacil de este Circuito Judicial, en donde dejo constancia de de haber consignado Boleta a la parte Demandada, debidamente sellada y firmada.-

En fecha 28 de Noviembre de 2008, compareció el Ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, Alguacil de este Circuito Judicial, en donde dejo constancia de de haber consignado Compulsa a la parte Demandada.-

En fecha 12 de Mayo de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicito el desglose de la compulsa y así citar nuevamente al demandado.-

En fecha 09 de Junio de 2009, El Tribunal dictó Auto ordenando el desglose de la compulsa a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada.-

En fecha 22 de Junio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora donde solicito citación por carteles de la parte demandada.-

En fecha 01 de Julio de 2009, El Tribunal dictó Auto donde se ordeno la Citación por Carteles de la parte Demanda, de conformidad con lo establecido el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de Mayo de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia que retiro cartel de citación.-

En fecha 12 de Mayo de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consigno dos (02) publicaciones del cartel de citación.

En fecha 15 de Octubre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicito la designación del Defensor Ad-Litem, a la parte demandada.-

En fecha 12 de Agosto de 2010, La Secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia que no fijó el cartel en la dirección señalada donde el Alguacil se trasladó a citar al demando, por ser una dirección no especifica.- Se dejó constancia que se cumplieron con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 24 de Septiembre de 2010, El Tribunal dictó Auto designando defensor judicial de la parte demandada.-

En fecha 10 de Mayo de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicito la designación de otro Defensor Ad-Litem, a la parte demandada.-

En fecha 31 de Mayo de 2011, El Tribunal, dicto auto, instando a la representación Judicial de la parte Actora que se comunique con el Defensor Ad-litem, Abogado RICARDO VALERA, vía telefónica.-

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”

Del mencionado texto legal se aprecian los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y;
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, en el caso de autos tenemos que desde el 31 de Mayo de 2011, fecha en la cual el Tribunal estampo la última actuación, no ha habido impulso procesal por la parte interesada, a los fines de la prosecución del juicio y toda vez se evidencia que no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, ya que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.-

DISPOSITIVO
De lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2013.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ___________.-


EL SECRETARIO TITULAR,















AMCDEM/LM/EM.-