REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º.
EXPEDIENTE.- AH15-F-2008-00093
PARTE DEMANDANTE: HAIDEE JOSEFINA ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.165.296; representada Judicialmente por el Abogado ADOLFO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.394.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ JESÚS CARRILLO MONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.150.878.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (PERENCIÓN).-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente acción mediante demanda presentada en fecha 07 de Agosto de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Ciudadana HAIDEE JOSEFINA ROA, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº, 4.165.296; representada Judicialmente por el Abogado ADOLFO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.394.-
En fecha 05 de Noviembre de 2008, El Tribunal dictó Auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de Divorcio Contencioso, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y se libró Boleta de Notificación al Representante Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 21 de Noviembre de 2008, compareció el Abogado Adolfo Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.394, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando los fotostatos necesarios a los fines que se libre la respectiva compulsa.-
En fecha 8 de Diciembre de 2008, compareció el Ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, dejando constancia que fueron consignados por el Abogado Adolfo Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.394, os emolumentos para la practica de la citación.-
En fecha 23 de Marzo de 2008, compareció la Abogado ENGRID MARIE GONZÁLEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando Escrito en el que dejó constancia que esa Representación Fiscal, no tiene objeción alguna que formular en la la presente solicitud de Divorcio.-
En fecha 30 de Marzo del 2009, compareció el Ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando compulsa de citación, en virtud de la imposibilidad de ubicar a la parte demandada.-
En fecha 7 de Mayo de 2009, compareció el Abogado Adolfo Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.394, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitando se libre Cartel de Citación a la parte demandada.-
En fecha 28 de Mayo de 2009, conforme a lo solicitado por la parte actora, se dictó auto ordenando librar Cartel de Citación a la parte demandada y se libró Cartel de Citación.-
En fecha 8 de Julio de 2009, compareció el Abogado Adolfo Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.394, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, retirando Cartel de Citación librado a los fines de su publicación.-
I
MOTIVOS PARA DECIDIR
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
Del mencionado texto legal se aprecian los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y;
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Es menester destacar que por disposición del Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el caso de autos tenemos que desde el 08 de Julio de 2009, fecha en la cual el Tribunal estampo la última actuación, no ha habido impulso procesal por la parte interesada, a los fines de la prosecución del juicio y toda vez se evidencia que no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, ya que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.-
III
DISPOSITIVO
De lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2013.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ
En esta misma fecha, siendo las _______________se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,
AMCDM/er
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