REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º.
EXPEDIENTE: AH15-M-2008-000096.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ÁLVAREZ SANTÍN JOSÉ RAMÓN, español, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cedula de Identidad N° E- 485.143, ÁLVAREZ CAPÓN JOSÉ LUÍS y ÁLVAREZ CAPÓN MANUEL JOSÉ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 6.013.860 y 6.974.498, respectivamente.- Representados Judicialmente por el Abogado UBENCIO SEGUNDO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.830.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DOROTEO MANCEBO PÉREZ, MANUEL MANCEBO PÉREZ y FEDERICO MANCEBO PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros 370.402, 3.242.125 y 3.153.665., respectivamente.-
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente acción mediante demanda presentada ante el JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En fecha 16 de Diciembre de 2008, por el Abogado UBENCIO SEGUNDO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.830, Apoderado Judicial de la parte Actora Ciudadanos ÁLVAREZ SANTÍN JOSÉ RAMÓN, ÁLVAREZ CAPÓN JOSÉ LUÍS y ÁLVAREZ CAPÓN MANUEL JOSÉ, contra los Ciudadanos DOROTEO MANCEBO PÉREZ, MANUEL MANCEBO PÉREZ y FEDERICO MANCEBO PÉREZ.-
En fecha 23 de Abril de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual consignó en 23 folios útiles, del poder debidamente autenticado y los recaudos fundamentales del Libelo de Demanda.-
En fecha 04 de Mayo de 2009, El Tribunal dictó Auto mediante el cual admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, asimismo se libró oficio a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX), a los fines de recavar el último domicilio del ciudadano MANUEL MANCEBO PÉREZ.-
En fecha 09 de Junio de 2009, el ciudadano Alguacil, ANTONIO CAPDEVIELLE, dejo constancia de haber consignado oficio N° 0282, debidamente practicado.-
En fecha 27 de Julio de 2009, Se recibió Oficio Nº 00003230, proveniente de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas Departamento Movimiento Migratorio, (ONIDEX).-
En fecha 23 de Septiembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicito la Citación por Cartel.-
En fecha 30 de Septiembre de 2009, El Tribunal, dicto auto, mediante el cual negó la solicitud de citación solicitada por la parte actora de conformidad con lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de Octubre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual consigno fotostatos para la elaboración de la Compulsa.-
En fecha 27 de Octubre de 2009, El Tribunal, dicto auto, mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada a los fines de practicar la citación.-
En fecha 12 de Noviembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al Alguacil, Javier Rojas a los fines de la práctica de la citación.-
En fecha 30 de Noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil, Miguel Ángel Araya, dejo constancia de haberse trasladado a citar a la parte demandada, siendo el resultado negativo.-
En fecha 02 de Diciembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicito la citación por cartel.
En fecha 15 de Enero de 2010, El Tribunal, dicto auto, mediante el cual Negó lo solicitado por la parte actora, asimismo se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informe el último domicilio de la parte Demandada.-
En fecha 26 de Marzo de 2010, Se recibió Oficio Nº 1953/2010, proveniente del Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral (CNE).-
En fecha 30 de Abril de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicito se ordene la citación por carteles.-
En fecha 04 de Mayo de 2010, El Tribunal, dicto auto, mediante el cual se insto a la parte actora a los fines que consigne copia certificada del acta de defunción del ciudadano Mancebo Pérez Manuel parte co-demandada.-
En fecha 25 de Abril de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consigna folios que acreditan su representación.-
En fecha 28 de Abril de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicito oficiar al Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).-
En fecha 10 de Mayo de 2011, El Tribunal, dicto auto, mediante el cual se acordó oficiar al Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de solicitar los últimos movimientos migratorios y la dirección actual de los ciudadanos Doroteo Mancebo Pérez y Federico Mancebo Pérez.-
En fecha 03 de Junio de 2011, Se recibió Oficio Nº 3258/2011, proveniente del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME).-
En fecha 17 de Junio de 2011, Se recibió Oficio Nº 3602/2011, proveniente del Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral (CNE).-
En fecha 03 de octubre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicitó le sea ingresado al sistema de auto consulta el presente expediente.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
Del mencionado texto legal se aprecian los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y;
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el caso de autos tenemos que desde el 03 de Octubre de 2011, fecha en la cual la parte Actora estampo la última actuación, no ha habido impulso procesal por la parte interesada, a los fines de la prosecución del juicio y toda vez se evidencia que no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, ya que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.-
DISPOSITIVO
De lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2013.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ___________.-
EL SECRETARIO TITULAR,
AMCDEM/LM/EM.-
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