REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Mayo de 2013.
203º y 154º

EXPEDIENTE: AH15-V-2005-000058.-

PARTE DEMANDANTE: TONY MANSSUR MAROUN TAOUK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.231.855, La Sociedad Mercantil BONJOUR FASHION DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de Agosto de 1984, anotada bajo el Nº 55, Tomo 18ª Pro, y el ciudadano RENNY FAKIR KAIROUZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.932.077, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº: 37.108.

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (PERENCIÓN)
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se hacen las siguientes consideraciones:
HECHOS.

Este proceso se inició por escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.-
En fecha 06 de Junio del 2005, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos. Asimismo, se Admitió la demanda intentada por ACCIÓN MERO DECLARATIVA; se ordeno la citación de la parte demandada.-
En fecha 06 de Junio del 2005, compareció el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº: 37.108 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde consigno las copias necesarias para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 21 de Junio del 2005, se ordenó libra la compulsa de citación a la parte demanda, La Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.-
En fecha 04 de Julio de 2005, compareció el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº: 37.108 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 26 de Julio de 2005, compareció el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº: 37.108 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicito que la citación personal del demandado se realice mediante correo certificado.-
En fecha 27 de Julio de 2005, se ordenó la citación de la parte demanda, por correo certificado con aviso de recibo d conformidad con el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el desglose de la compulsa de citación consignada en autos y la corrección de la foliatura.-
En fecha 17 de Octubre de 2005, compareció el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº: 37.108 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicito que se inste al alguacil a practicar la citación personal del demandado.-
En fecha 21 de Octubre de 2005, se recibió el recibo de citaciones y notificaciones judiciales procedentes del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela y se ordenó agregarlo a los autos.-
En fecha 31 de Octubre de 2005, se dejo sin efecto el auto librado en fecha 27 de Junio del 2005. Se acordó gestionar la citación personal de la parte demanda, La Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en la persona de su representante legal ciudadano PEDRO REYES OROPEZA, y se ordenó librar compulsa.-
En fecha 11 de Octubre de 2006, compareció el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº: 37.108 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicito que se inste al alguacil a practicar la citación personal del demandado.-
En fecha 24 de Noviembre de 2006, se ordenó librar compulsa y entregarse al alguacil del tribunal a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 18 de Mayo de 2007, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, alguacil Titular de este juzgado, la cual deja constancia que no consiguió a la parte demanda La Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en la persona de su representante legal ciudadano PEDRO REYES OROPEZA y consigno la compulsa.-
En fecha 02 de Agosto de 2007, compareció el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº: 37.108 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicito que la citación personal del demandado se realice mediante correo certificado.-
En fecha 10 de Agosto de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada por correo cerificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Julio de 2009, compareció el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº: 37.108 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno un (01) juego de copias simples a los fines que se emita nueva compulsa de citación.-
En fecha 21 de Julio de 2009, se ordenó librar nueva compulsa y ordenó dejar sin efecto la compulsa librada en fecha 24 de Noviembre del 2006.-
En fecha 30 de Septiembre de 2009, compareció el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº: 37.108 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual sustituyo poder en los Abogados MILAGROS GUARECE, JUAN EDUARDO GUZMÁN y RAMON COTUA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.613, 68.881 y 29.644.-
En fecha 03 de Febrero de 2011, se recibió oficio de la Coordinación de Alguacilazgo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del ÁREA Metropolitana de Caracas y se ordenó agregar a los autos.-
MOTIVA.

Habida cuenta de la circunstancia indicada, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.
…/…
De la lectura del anterior dispositivo legal, se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma:
Punto a.- Un supuesto de hecho: el transcurso de un año; dentro del cual ninguna de las partes intervinientes en el proceso, da impulso procesal a la acción.
Punto b.- Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia, por obra de la perención.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia, es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:


“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad, respecto del supuesto de hecho consagrado en la norma anteriormente transcrita; necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este Juicio ha operado la perención de la instancia.- Y así se establece.-
DISPOSITIVA.

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ.

En esta misma fecha siendo las ______, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR.
AMCdM/LM/AKRC.-