REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º.

EXPEDIENTE: AH15-X-2009-000094.-

PARTE DEMANDANTE: MOISÉS AMADO y JESÚS ANTONIO BRACHO., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-6.370.163 y V-6.139.745, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 37.120 y 25.402, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE INMUEBLES ADFINAIN C.A.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil V.T.S CORPORATION C.A.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició la presente acción mediante Libelo de intimación de Honorarios Profesionales, presentado en fecha 06 de Agosto de 2009, por los Abogados MOISÉS AMADO y JESÚS ANTONIO BRACHO., inscritos en el Inpreabogado bajo el Número: 37.120 y 25.402, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil V.T.S CORPORATION C.A.-


En fecha 22 de Octubre de 2009, El Tribunal dictó Auto mediante el cual admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-

En fecha 12 de Marzo de 2008, compareció el Ciudadano ROSENDO HENRÍQUEZ H., Alguacil de este Circuito Judicial, en donde dejo constancia de de no haber intimado a la parte Demandada.-

En fecha 29 de Enero de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicitó se libre cartel de intimación.-

En fecha 12 de Marzo de 2008, compareció el Ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, Alguacil de este Circuito Judicial, en donde dejo constancia de de no haber consignado Compulsa a la parte Demandada.-

En fecha 26 de Febrero de 2010, El Tribunal, dicto auto, mediante el cual se ordenó Intimar por Cartel a la parte demandada.-

En fecha 01 de Octubre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual retiró Cartel de citación de.-

En fecha 25 de Febrero de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicito que se coloque el cartel de citación, en la cartelera del Tribunal.-

En fecha 14 de Octubre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consigno publicaciones de cartel de citación.-

En fecha 31 de Octubre de 2011, compareció el abogado PEDRO CÁRDENAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.912, actuando en su carácter de Auxiliar de la Justicia, mediante la cual consigno Escrito de Solicitud de Perención de la Instancia.-






II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”

Del mencionado texto legal se aprecian los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y;
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, en el caso de autos tenemos que desde el 14 de Octubre de 2010, fecha en que el Abogado MOISÉS AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.120, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, estampo la última actuación, hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada, a los fines de la prosecución del juicio y toda vez se evidencia que no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, ya que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.-

DISPOSITIVO
De lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2013.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ___________.-


EL SECRETARIO TITULAR,



AMCDEM/LM/EM.-