REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º.

EXPEDIENTE.- AH15-X-2011-00017

PARTE DEMANDANTE: CARMEN MUÑOZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.551.372.-

PARTE DEMANDADA: EDGAR EDUARDO BORRERO LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.125.162.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS (PERENCIÓN)

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente procedimiento de demanda presentada en fecha 15 de Febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Ciudadana CARMEN MUÑOZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.551.372.-


En fecha Primero (01) de Marzo de 2011, El Tribunal dictó Auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y se libró Boleta de Citación.-

En fecha 21 de Marzo de 2011, compareció la Abogada CARMEN MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1424.387, actuando en su propio nombre, consignando los emolumentos para la practica de la citación.-

En fecha 25 de Marzo de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas, diligencia consignada en fecha 21 de Marzo de 2011.-

En fecha 05 de Abril del 2011, compareció la Abogada CARMEN MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1424.387, actuando en su propio nombre consignando los fotostatos necesarios a los fines que se libre la respectiva compulsa.-

En fecha 26 de Junio de 2011, compareció la Abogada CARMEN MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1424.387, actuando en su propio nombre, solicitando las resultas de la practica de la citación.-

En fecha 07 de Julio de 2011, este Tribunal dictó auto, acordando oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que informe a este Despacho, las resultas de la practica de la citación a la parte demandada. Se libró oficio Nº 0603.-

En fecha 15 de Julio de 2011, se recibió oficio Nº 2011-0351, suscrito por la Coordinadora de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, acusando recibo al oficio Nº 0603, librado por este Despacho.-

En fecha 04 de Agosto de 2011, este Tribunal ordenó oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo, acusando recibo del oficio Nº 2011-0351.-

En fecha 28 de Septiembre de 2011, compareció el Ciudadano ANDRY RAMÍREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejando constancia de las resultas de la practica de la citación.-

En fecha 21 de Octubre de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas oficio recibido proveniente de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.-
I
MOTIVOS PARA DECIDIR

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”

Del mencionado texto legal se aprecian los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y;

b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Es menester destacar que por disposición del Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, en el caso de autos tenemos que desde el 21 de Octubre de 2011, fecha en la cual el Tribunal estampo la última actuación, hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte interesada, a los fines de la prosecución del juicio y toda vez se evidencia que no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, ya que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente.-

III
DISPOSITIVO

De lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2013.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ
En esta misma fecha, siendo las _______________se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ

AMCDM/er