REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO : AH15-F-2008-000099

Vista la diligencia anterior de fecha 22 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, abogados, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que este Tribunal se sirva salvar el error en la fecha de publicación de la sentencia que corre inserta a los folios 102 al 110, del presente expediente por cuanto se testo 22 de octubre de 2013, siendo esa fecha incorrecta, esta Juzgadora, en virtud de ello, observa el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en su único aparte, el cual dispone:

“…el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia…”

En este sentido, se evidencia en el referido fallo que se testo como fecha de publicación “…Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Tres (2013)…”, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), en consecuencia se acuerda la corrección de lo solicitado en los siguientes términos: Donde dice “…Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Tres (2013)…”, debe decir “…Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Trece (2013)…”. ASÍ SE DECIDE.- Téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2013.-

LA JUEZ

DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. LEONARDO MARQUEZ

Asistente que realizo la actuación: VHB