REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Mayo del 2013.
203º y 154º.

Expediente N°: AP11-V-2013-000162.

PARTE DEMANDANTE: PIERA ENZO BIANCO BONO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.577.247, Representado Judicialmente por el Abogado en Ejercicio CARLOS SALAS ZUMETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.832.-

PARTE DEMANDADA: TERESA MARIA BIANCO DASILVA, VINCENZO CESAR BIANCO DA SILVA, GIANCARLO BIANCO DASILVA Y PIERINA HILDA BIANCO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 9.489.205, V-11.916.895, V-13.338.599 y V-14.486.972, Representados Judicialmente por el Abogado en Ejercicio HENDER ZABALA LABARCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.826.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.-
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente acción mediante demanda presentada en fecha 21 de Febrero de 2013, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Abogado en Ejercicio CARLOS SALAS ZUMETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.835, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PIERO ENZO BIANCO BONO mediante el cual procede a demandar por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, a los ciudadanos TERESA MARIA BIANCO DASILVA, VINCENZO CESAR BIANCO DA SILVA, GIANCARLO BIANCO DA SILVA Y PIERINA HILDA BIANCO DA SILVA.-
En fecha 25 de Febrero de 2013, este Tribunal dictó Auto mediante el cual, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada en el presente Juicio.-
En fecha 08 de Abril de 2013, Compareció el Ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, en su condición de alguacil titular de este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia de haber citado a la parte demandada.-
En fecha 20 de Mayo de 2013, compareció por este Tribunal, el Abogado en Ejercicio HENDER ZABALA LABARCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.826, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanos TERESA MARIA BIANCO DASILVA, VINCENZO CESAR BIANCO DA SILVA, GIANCARLO BIANCO DA SILVA Y PIERINA HILDA BIANCO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 9.489.205, V-11.916.895, V-13.338.599 y V-14.486.972, mediante la cual consignó poder que acredita su Representación y escrito de transacción y solicitó su Homologación y el archivo del expediente.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:


“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:


“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Abogado en Ejercicio HENDER ZABALA LABARCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.826, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanos MARILUZ DA SILVA DE BIANCO, GIANCARLO BIANCO DA SILVA, TERESA MARIA BIANCO DASILVA Y PIERINA BIANCO DASILVA, venezolanos, viuda la primera y mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.037.162, V-13.338.599, V-9.489.105, V-14.486.972, herederos universales e integrantes todos de la sucesión del causante PIETRO BIANCO ACCARDI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.285.046, por una parte; y por otra parte; el ciudadano PIERO ENZO BIANCO BONO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.577.247, sucesor a Titulo Universal del causante PIETRO BIANCO ACARDI, antes señalado, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio CARLOS SALAS ZUMETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.835, consignaron escrito de transacción y solicitan su Homologación, es por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada entre las partes en fecha 20 de Mayo de 2013, en los términos señalados por las partes y por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, sigue el ciudadano PIERO ENZO BIANCO BONO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.577.247, contra los ciudadanos TERESA MARIA BIANCO DASILVA, VINCENZO CESAR BIANCO DA SILVA, GIANCARLO BIANCO DASILVA Y PIERINA HILDA BIANCO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.489.205, V-11.916.895, V-13.338.599 y V-14.486.972, signado con el expediente Nº AP11-V-2013-000162, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° De la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión siendo las horas ___.-

EL SECRETARIO TITULAR.

AMCDEM//ATMB.