REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Mayo de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2011-000476.
Visto el escrito de pruebas promovido por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:
De las pruebas promovidas por la parte demandante:
Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la ciudadana YNES MEZA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.255, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, esta juzgadora por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
En relación a las testimoniales promovidas de las Ciudadanas: CAROLINA SIFONTES GUEVARA y BEATRIZ MEJIAS DE PADILLA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.306.056 y V-9.969.169, este tribunal fija las diez y once de la mañana (10:00 a.m. y las 11:00 a.m.), respectivamente, del Tercer (3er) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se haga, para que tengan lugar el acto de testigos.
En relación a las testimoniales promovidas de los Ciudadanos: CARMEN LEDEZMA MÁRQUEZ y RAFAEL ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-614.639 y V-2.023.573, este tribunal fija las diez y once de la mañana (10:00 a.m. y las 11:00 a.m.), respectivamente, del Cuarto (4to) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se haga, para que tengan lugar el acto de testigos.
En relación a las testimoniales promovidas de los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO PARADISI y MARÍA LISA BERRIZBEITIA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.181.982 y V-3.300.024, este tribunal fija las diez y a las once de la mañana (10:00 a.m. y las 11:00 a.m.), respectivamente, del Quinto (5to) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se haga, para que tengan lugar el acto de testigos.
En relación a la testimonial Promovida de la Ciudadana: CAROLINA MORENO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-12.418.543, este tribunal fija las diez de la mañana (10:00 a.m.), del Sexto (6to) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se haga, para que tengan lugar el acto de testigos.
Por cuanto las pruebas se admiten fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes, continuando su curso legal al día siguiente de despacho a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.-
AMCdM/LM/fv.-
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