REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH16-F-2008-000271
PARTE SOLICITANTE: IRIS KARINA PRINCIPAL CEBALLOS, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.204.709.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.138.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA.-
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda por libelo presentado ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 2008 y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este Tribunal, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA, interpuesta por la ciudadana IRIS KARINA PRINCIPAL CEBALLOS, donde solicita la rectificación de su acta de nacimiento, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 3363, Folio 179, Libro 4 del año 1973, donde manifiesta que existe un error material en cuanto al sexo de la solicitante, pues el mismo se asentó como NIÑO, siendo lo correcto NIÑA y de omisión en cuanto a las cédulas de identidad de los padres.
En fecha 02 de noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud y se señalo que el error manifestado es de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se libró la boleta respectiva.
En fecha 26 de noviembre de 2008, el alguacil adscrito a este Juzgado dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de diciembre de 2008, compareció la representación del Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción alguna con respecto a la presente solicitud.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…” (Resaltado del Tribunal)
Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como Acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador que se pretende rectificar, constancia de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, planilla de datos filiatorios tanto de la madre como del padre expedida por la ONIDEX, copia simple de las cédulas de identidad del padre, de la madre y de la solicitante, de dichos documentos se puede constatar que en el acta levantada con motivo del nacimiento de la solicitante, existe un error en el sexo de la interesada, ciudadana IRIS KARINA PRINCIPAL CEBALLOS, ya que en la misma se asentó como “NIÑO”, asimismo se denota que al identificar los padres de la misma no fue plasmado los respectivos números de cédulas de éstos últimos; por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por cambios de letras, siendo este el caso que nos ocupa, éste despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió NIÑO en lugar de NIÑA y que efectivamente fueron omitidos los números de cédulas de los padres de la solicitante, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 3363, Folio 179, Libro 4 del año 1973, requerida por la ciudadana IRIS KARINA PRINCIPAL CEBALLOS, antes identificada, en consecuencia, ORDENA que se rectifique la misma en el sentido de que donde se asentó el sexo de la interesada como NIÑO debe tenerse como NIÑA que es lo correcto y en donde se asentó los nombres de los padres de la misma, deben ser agregados los números de cédula siendo estos el de TERESA DE JESUS CEBALLOS DE PRINCIPAL Nº V- 3.484.019 madre de la solicitante y del ciudadano JOSE EMILIANO PRINCIPAL Nº V- 2.125.904, padre de la solicitante.
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que se estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 11:37 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
ASUNTO: AH16-F-2008-000271
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