REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000638

PARTE ACTORA: ANA JOSEFA PEÑA COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V.8.609.649.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ORANGEL ASCANIO HIDALGO y DEXABET MARIAN ROSALES CALZADILLA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 67.074 y 76.176, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARGARITA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V.3.657.753
MOTIVO: ACCIÓN DE INDIGNIDAD

I

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de junio de 2012, y, en virtud de la respectiva distribución fue asignado este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas el conocimiento del mismo.

En fecha 20-06-2012 el Tribunal admitió la demanda por los trámites del procedimiento ordinario y ordenó la citación de la parte demandada, posteriormente en fecha 10 del mismo mes y año la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos a los fines de librar la compulsa.

En fecha 30 de julio de 2012 el ciudadano Alguacil José Daniel Reyes, consignó compulsa en virtud de que se traslado en varias oportunidades a la dirección señalada por la actora, sin lograr encontrar la tal dirección.

En fecha 26-09-2012 se libró cartel de citación previa solicitud de la parte actora.

En fecha 02-11-2012, la representación judicial de la parte actora consignó publicación del cartel librado.

II

Del dicho del Alguacil de este Circuito Judicial antes mencionado se evidencia que éste detalla su exposición en ocasión a la gestión de la citación personal realizada de la siguiente manera:

“…dejo expresa constancia de que en fechas: 26/07/2012 siendo las 04:00 p.m y el día 07/07/2012 siendo las 07:30 a.m. Estuve en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal de Antemano, Barrio Santa Ana, Calle Real de Carapita, pasando la Escuela Miguel Otero Silva, Sector Terepaima, Carapita, Municipio Libertador, Caracas. Con la finalidad de encontrar una casa distinguida con el número 33 y Citar a la ciudadana: MARGARITA CASTILLO. Y estando en la mencionada dirección en ambas oportunidades, a pesar de que busque insistentemente en el sector y luego de preguntar a varias personas que residen en esa zona, no logre encontrar la casa ni a la ciudadana a quien yo buscaba. Motivo por el cual me fue imposible lograr la Citación…” (Énfasis del Tribunal)


De la trascripción anterior, se evidencia que el ciudadano Alguacil, al momento del traslado a la dirección suministrada, deja constancia que estando en la dirección suministrada por la actora no logró dar con la misma, por lo que, en criterio de este Tribunal no se agota su gestión de citar a la ciudadana demandada toda vez que el correcto proceder ha debido circunscribirse a solicitar mayor especificación en la dirección aportada por el actor.

En atención de lo anterior, este Despacho en aras de mantener un orden procesal y evitar cualquier subversión adjetiva, considera obligante reponer la causa al estado en que sea efectuada la citación en forma personal, y, de resultar negativa la misma se proceda a la citación por cartel conforme lo estipula el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

La reposición de la causa no es un fin sino un medio adjetivo dirigido a corregir un vicio suscitado en juicio cuando no pueda subsanarse de otro modo, pero no se puede declarar dicha nulidad si se ha alcanzado el fin para el cual estaba destinado, y, evidenciándose, como se dijo anteriormente, que la parte actora no fue lo suficientemente explícita ni minuciosa en aportar los datos concretos y correctos para la práctica de la citación personal de la parte demandada, es por lo que el Juez siendo el guardián del debido proceso debe mantener las garantías procesales evitando el incumplimiento de las formalidades exigidas por la ley, por ello es que considera quien aquí juzga que al no cumplirse con las formalidades previstas a los fines de que la citación personal fuese debidamente agotada y por cuanto la reordenación del presente juicio es la justificación de la existencia del fin útil se repone la causa al estado de agotar los trámites necesarios a fin de que se logre la citación personal de la parte demandada MARGARITA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.657.753 y ASÍ SE DECIDE.

III

En virtud de las razones antes expuestas y los fundamentos de derecho señalados, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN EL PROCESO PRINCIPAL A PARTIR DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA. En consecuencia, se REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE AGOTEN LOS TRÁMITES DE CITACION PERSONAL DE LA PARTE DEMANDADA.
Por la naturaleza jurídica de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE a la actora de conformidad con lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de mayo de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-000638