REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000256
PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL., C.A, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo, inscrito en el Registro único de información Fiscal (R.I.F), bajo el No. G-20009148-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ARTURO NAVARRO, SULIMAR BALLENILLA DE NAVARRO, REBECA CATAN BARUT, MARCO TULIO TRIVELLA, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SÁNCHEZ, LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, BETZABETH CHAVARRI GONZÁLEZ, LUZ MARINA ALVARENGA MARTÍNEZ, LUICIA QUIROZ, LORENA CAROLINA NAVARRO SANCHEZ, CARLOS ARTURO NAVARRO SÁNCHEZ, RAÚL ROJAS FIGUEROA, CARMEN ELENA VILLARROEL, LUCIA GOMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, DANIELA MERCEDES MÉNDEZ ARRATIA, ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, ITALA DUARTE, YESENIA BOSCAN HERNÁNDEZ, OSWALDO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, YUCIRALAY VERA LEAL, ABIGAIL TOVAR BARCINILLA, CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, NORKYS AURISTEL BORGES, MARIA ALEXANDRA CALDERÓN RODRÍGUEZ, CRUZ MARIELA ELIA LÓPEZ Y ROBERT DAVID ARRICHE MORNES, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035 y 170.026, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PANEL., C.A, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-30225405-1, debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de marzo de 1984, bajo el No. 81.Tomo 30-A Sgdo, con posteriores modificaciones inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de marzo de 2008, bajo el No. 60, Tomo 43-ASDO y el ciudadano DELFIN SALVADOR PAEZ GRAFFE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.805.050. No ha constituido en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

I

Se inicia la presente demanda mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, quien luego de efectuar el sorteo de ley computarizado asignó a este Despacho su conocimiento.

De una revisión de las actas que componen el expediente, y puntualmente del contrato de préstamo que se acompañó como documento fundamental, se observa que el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL., C.A le concedió AGROPECUARIA PANEL., C.A y al ciudadano DELFIN SALVADOR PAEZ GRAFFE, un préstamo hasta por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), mediante el cual se determino según lo estipula la cláusula cuarta de dicho contrato que el destino del mismo seria específicamente y en su totalidad , adquisición de semoviente de doble propósito, maquinaria agrícola, deforestación y siembra de pasto.

Aduce la representación judicial de la actora que siguiendo instrucciones de su mandante, acude con el objeto de demandar, como en efecto lo hace de conformidad con lo previsto en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil a la sociedad mercantil AGROPECUARIA PANEL., C.A, así como al ciudadano DELFIN SALVADOR PAEZ GRAFFE para que convengan en pagar todas y cada una de las obligaciones contraídas en el documento de préstamo, o en su defecto sean condenados por el Tribunal en pagar las sumas reclamadas.

II

Estando este Tribunal en etapa de dar admisión a la demanda instaurada considera pertinente realizar las siguientes consideraciones ab initio:

La Sala Política Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de Agosto de 1996, Ponente Magistrado Dr. Humberto J. La Roche, Sentencia Nº 0559, Expediente Nº 11.647, dejó asentado lo siguiente:

“…es deber de esta Sala aclarar, una vez más, la diferencia que existe entre los conceptos de jurisdicción y competencia. La jurisdicción es la potestad genérica de administrar justicia, en tanto que la competencia es la capacidad específica para resolver una controversia. Vale decir, precisamente, la medida de esa potestad general y viene dada por diversos criterios, a saber, la materia, el territorio, cuantía y razones de conexión. La jurisdicción encuentra sus límites fuera del Poder Judicial y la competencia dentro del Poder Judicial…”

Llama particularmente la atención de este administrador de justicia que el contrato que se demanda se encuentra estrechamente vinculado con un préstamo agrario, siendo que en ese sentido la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece puntualmente que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario.

Así mismo la aludida Ley es clara al establecer la competencia agraria en su cuerpo normativo haciendo ver que los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.2. Deslinde judicial de predios rurales.3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria. 8. Acciones derivadas de contratos agrarios. 9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria. 12. Acciones derivadas del crédito agrario.13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.14. Acciones derivados del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Énfasis del Tribunal).

Estando perfectamente determinada la competencia en materia agraria este Tribunal considera sin dar lugar a mayores interpretaciones que el documento de préstamo inserto a los folios 25 al 33, cursante al presente expediente como documento fundamental de la demanda, fue otorgado con fines eminentemente agropecuarios y/o agrícolas, y, en virtud de esto, se desprende que los Juzgados competentes para conocer de la presente acción son los Juzgados de Primera Instancia con Competencia Agraria. En consecuencia, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, debe forzosamente declararse incompetente en razón de la materia que se ventila conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE ESTABLECE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de de Primera Instancia con competencia Agraria de ésta Circunscripción Judicial para lo cual se ordena la remisión del expediente una vez transcurran los lapsos establecidos en el Código Adjetivo Civil.
En virtud de la naturaleza jurídica de la presente decisión se exime de costas a las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de mayo de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2013-000256