REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000064
PARTE DEMANDANTE: ABRAHAM HAYON CHOCRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad Nº V-10.506.519.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ROQUEFÉLIX ARVELO VILLAMIZAR, HÉCTOR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ y HEBER MORA CADEVILLA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.334, 76.956 y 143.881, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MERCEDES HAYON DE COHEN, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-6.977.038, y las empresas CORPORACIÓN HACHE & HACHE, C.A., SERVICIOS DESECHABLES 26178, C.A. y SOLUCIONES DEL DÍA A DÍA, C.A.
TERCEROS INTERVINIENTES: MIREYA HAYON CHOCRON y SIMY HAYON CHOCRON, con Cédulas de Identidad Nos. V-11.227.758 y V-10.473.133, respectivamente.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

-I-

Se inicia el presente litigio mediante escrito libelar presentado por el abogado Roque Félix Arvelo Villamizar, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 75.334, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ABRAHAM HAYON CHOCRON, mediante el cual demandó a la ciudadana MERCEDES HAYON DE COHEN, y a las empresas que son supuestamente administradas por ella, a saber: CORPORACIÓN HACHE & HACHE, C.A., SERVICIOS DESECHABLES 26178, C.A., SOLUCIONES DEL DÍA A DÍA, C.A., DISTRIBUIDORA ESPECIALISTA EN GOMA ESPUMA, C.A., PRODUCTOS HANES, C.A., SOLUCIONES OPERATIVAS 1003, C.A., SOLUCIONES OPERATIVAS 1004, C.A., CORPORACIÓN D’ TODO, C.A., INVERSIONES TUSMARE AH, C.A. y PROMOCIONES GR-TOTAL, C.A., para que rinda las cuentas sobre la gestión realizada entre los años 2005 al 2012.

En fecha 08 de febrero del corriente año, este Juzgado admitió la pretensión propuesta y ordenó la intimación de la parte demandada para que acudiera a rendir las cuentas o hiciera oposición, conforme lo pauta la ley adjetiva civil.

Posterior a ello, mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de la demanda, a través del cual demandó a la ciudadana MERCEDES HAYON DE COHEN, y a las empresas CORPORACIÓN HACHE & HACHE, C.A., SERVICIOS DESECHABLES 26178, C.A., y SOLUCIONES DEL DÍA A DÍA, C.A., para que rinda las cuentas, en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de los negocios, contratos, préstamos y proyectos, celebrados por las tres (3) empresas indicadas, entre los años 2005 y 2012.

En providencia de fecha 21 de marzo de ese mismo mes y año, este Juzgado, conforme a las previsiones contenidas en loa artículos 343 y 673 del Código de Procedimiento Civil, admitió la reforma y ordenó la citación de la demandada, a objeto de que compareciera a rendir las cuentas sobre las operaciones realizadas en su administración; con la advertencia que de no comparecer en el lapso de ley, se tendría por cierta la obligación de rendir las cuentas solicitadas. Igualmente se advirtió que podría hacer oposición bajo las circunstancias contempladas en el Articulo 673 antes nombrado, sustentándole con prueba escrita, procediéndose a suspender el juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla de este Circuito Judicial, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

Por diligencia de fecha 9 de abril de 2013, el abogado Heber Mora Cadevilla, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 143.881, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decretara protección cautelar de embargo preventivo, siendo acordado dicho pedimento en fecha 18 de abril de 2013. Para la práctica de la medida se comisionó amplia y suficientemente con facultades para sub-comisionar al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En actuación de fecha 09 de mayo de 2013, el Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se trasladó a un inmueble tipo galpón industrial, distinguido externamente con el número 70-02, situado en la avenida Este 1 de la Zona o Urbanización Industrial de Cloris, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, objeto de practicar la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal, en cuya práctica, las partes intervinientes del juicio decidieron poder fin al juicio acordando lo siguiente:

“…PRIMERO: Mediante la presente transacción, acordamos recíprocas concesiones para poner fin al juicio que en este expediente se ventila, así como para precaver cualesquiera otros eventuales litigios de diversa índole que guarden relación con las causas que dieron origen al mismo, toda vez que las partes entienden que la presente transacción representa un arreglo amistoso de todas las reclamaciones controvertidas. CLÁUSULA SEGUNDA: La demandada ofrece cancelar a Abraham Hayon Chocron, y este así lo acepta, la cantidad de sesenta y siete millones seiscientos mil bolívares (Bs. 67.600.000,00), por concepto de su participación, utilidades y cualesquiera otros beneficios que le correspondan en las sociedades mercantiles y negocios indicados en la demanda. La cancelación del monto señalado se realizará gradualmente y tomando como referencia las liquidaciones de divisas que la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI),realice a favor de la empresa Servicios Desechables 26178, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 73, Tomo 980-A, en fecha 07 de octubre de 2004, de las solicitudes identificadas con los números: 14430220, 14446224, 14399334, 14446452 y 14399277; En tal sentido, al momento de la liquidación se pagará a Abraham Hayon Chocron, el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto liquidado. A los fines de garantizar el pago antes señalado se procederá a ceder en garantía prendaria el veinticinco por ciento (25%) de las acciones propiedad de Mercedes Hayon de Cohen, en las siguientes empresas: SERVICIOS DESECHABLES 26178, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 73, Tomo 980 A, en fecha 07 de octubre de 2004, inscrita en el RIF bajo el No. J-31213641-3; CORPORACIÓN HACHE & HACHE, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 16, Tomo 545 A, en fecha 29 de mayo de 2002, inscrita en el RIF bajo el No. J-30819489-1; Soluciones Operativas 1003, C.A. y Soluciones Operativas 1004, C.A., inscritas en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo los números 4 y 73, respectivamente y Tomos 543 y 542, en ese mismo orden, de fechas 29 de mayo de 2001 y 30 de mayo del 2001, en el mismo orden, inscritas en el RIF bajos los Nos. J-30819563-4 y J-30819523-5. Esta garantía prendaria se constituirá en un plazo de cinco (5) días continuos calendario contados a partir de la presente fecha, mediante su suscripción en los libros de traspaso de acciones. A los efectos de la cancelación prevista en esta transacción las partes fijan un lapso de ciento veinte días (120) continuos de calendario prorrogables automáticamente hasta que CADIVI ejecute el pago respectivo. De no realizarse el pago en ese lapso el Sr. Abraham Hayon ejecutará las mencionadas garantías prendarios. CLÁUSULA TERCERA: En este acto las ciudadanas MIREYA HAYON CHOCRON y SIMY HAYON CHOCRON identificados con las cédulas números 11.227.758 y 10.473.133, en el mismo orden, ceden en plena propiedad sus acciones en la compañía CORPORACIÓN D´ TODO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II en fecha 29 de noviembre de 1996, bajo el No. 23, Tomo 652-A Sgdo., al ciudadano Abraham Hayon Chocron, a cuyos efectos suscriben la presente acta y se obligan a realizar el traspaso respectivo en el libro de accionistas en un plazo máximo cinco (5) días continuos calendario contados a partir de la suscripción de la presente acta, la cual firman en señal de aceptación y conformidad. CLÁUSULA CUARTA: Una vez cumplida la obligación de pago establecida en la cláusula segunda el Sr. Abraham Hayon procederá a ceder y traspasar a Mercedes Hayon de Cohen, o a las personas naturales o jurídicas que ella designe, todas sus acciones, derechos e intereses en las empresas y negocios que dan motivo al presente juicio, salvo las acciones de la compañía CORPORACIÓN D´ TODO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II en fecha 29 de noviembre de 1996, bajo el No. 23, Tomo 652-A Sgdo., que seguirán en plena propiedad de Abraham Hayon Chocron, antes identificado. CLÁUSULA QUINTA: Cada parte asume de forma individual el pago de los honorarios profesionales de abogados que genere el presente proceso. CLAUSULA SEXTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal que se sirva homologar la presente transacción conforme lo dispone la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y que se mantenga el expediente contentivo del juicio, mientras no conste en autos el cumplimiento total y definitivo de aquélla. Cumplida como sea la transacción, el demandante deberá diligenciar lo conducente en el juicio, y solicitar al Tribunal que ordene el archivo definitivo del expediente, de cuyas diligencias deberá informar a las demandadas. CLAUSULA SEPTIMA: Finalmente ambas partes en forma conjunta solicitan al tribunal que previa la homologación arriba requerida, ordene la expedición de dos (2) copias certificadas del presente escrito con inserción del auto que lo homologue, y en su caso de la diligencia mediante la cual se consigne el mismo en los autos del expediente antes identificado…”

-II-

Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que los ciudadanos ABRAHAM HAYON CHOCRON y MERCEDES HAYON DE COHEN, en conjunto con los terceros intervinientes, ciudadanos MIREYA HAYON CHOCRON y SIMY HAYON CHOCRON, en dicho acto se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio y dado que estuvieron debidamente asistidos al momento de suscribirse el acuerdo; este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada ante el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 ejusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, y ASÍ SE DECIDE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de mayo de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2013-000064