REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH18-X-2013-000018

Consignados como han sido los fotostatos requeridos a los fines de proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el juicio que por acción por Cumplimiento de Contrato, sigue la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 1992, bajo el Nº 2, Tomo 145-A-Pro, cuya ultima reforma quedo inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 03 de octubre de 2003, bajo el Nº 56, Tomo 139-A-Pro, en contra de la sociedad de comercio CONSTRUCTORA AGUASAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 36, Tomo A-118 de fecha 28 de Junio de 1991, cuya ultima modificación quedo asentada el día 26 de Julio de 2002, ante la mencionada oficina de Registro, bajo el Nº 77, Tomo 22-A-Pro, representada legalmente por el ciudadano Mario de Jesús Martínez González, venezolano , mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y titular de la cedula de identidad Nº V.-1.155.219.

Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante en el cuaderno principal, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la Abogada Norka M Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.700.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:
“Parcelas pertenecientes a la Unidad de Desarrollo 323, Sector Unare, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con las características que se describen a continuación:
1.- Parcela 04: Una Parcela de terreno señalada con el número parcelario 323-23-04; ubicada en la unidad de desarrollo 323 de Ciudad Guayana, tiene una forma regular contentiva de un área aproximada de Doscientos Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y ocho Decímetros Cuadrados (202,48 mts2) alinderada así: NORESTE: Su frente, una línea recta de Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 mts.), con transversal 7 y a Seis Metros con Diez Centímetros (6,10 mts.) hasta el borde de la isla de dicha transversal; SUROESTE: Una línea recta de Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 mts.), con la parcela 323-23-15 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; NOROESTE: Una línea recta de Quince Metros (15,00 mts.), con la parcela 323-23-03 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana y SURESTE: Una línea recta de Quince Metros (15,00 mts.), con la parcela 323-23-05 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana.
2. Parcela 05: Una Parcela de terreno señalada con el número parcelario 323-23-05; ubicada en la unidad de desarrollo 323 de Ciudad Guayana, tiene una forma regular contentiva de un área aproximada de Doscientos Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y ocho Decímetros Cuadrados (202,48 mts2) alinderada así: NORESTE: Su frente, una línea recta de Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 mts.), con transversal 7 y a Seis Metros con Diez Centímetros (6,10 mts.) hasta el borde de la isla de dicha transversal; SUROESTE: Una línea recta de Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 mts.), con la parcela 323-23-14 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; NOROESTE: Una línea recta de Quince Metros (15,00 mts.), con la parcela 323-23-04 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana y SURESTE: Una línea recta de Quince Metros (15,00 mts.), con la parcela 323-23-06 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana.
3. Parcela 07: Una Parcela de terreno señalada con el número parcelario 323-23-07; ubicada en la unidad de desarrollo 323 de Ciudad Guayana, tiene una forma regular contentiva de un área aproximada de Doscientos Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y ocho Decímetros Cuadrados (202,48 mts2) alinderada así: NORESTE: Su frente, una línea recta de Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 mts.), con transversal 7 y a Seis Metros con Diez Centímetros (6,10 mts.) hasta el borde de la isla de dicha transversal; SUROESTE: Una línea recta de Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 mts.), con la parcela 323-23-12 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; NOROESTE: Una línea recta de Quince Metros (15,00 mts.), con la parcela 323-23-06 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana y SURESTE: Una línea recta de Quince Metros (15,00 mts.), con la parcela 323-23-08 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana.
4. Parcela 10: Una Parcela de terreno señalada con el número parcelario 323-23-10; ubicada en la unidad de desarrollo 323 de Ciudad Guayana, tiene una forma irregular contentiva de un área aproximada de Doscientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta con Tres Decímetros Cuadrados (253,03 mts2) alinderada así: NORESTE: Una línea formada por una recta de Doce Metros con Quince Centímetros (12,15 mts.), con la avenida principal y una curva común desarrollo de Nueve Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros (9,54 mts.) del eje de dicha avenida; SUROESTE: Una línea recta de Quince Metros (15,00 mts.), con la parcela 323-23-11 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; NOROESTE: Una línea recta de Diecisiete Metros con Ocho Centímetros (17,08 mts.), con la parcela 323-23-09 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana y SURESTE: Su frente en una línea recta de Catorce Metros (14,00 mts.), con transversal 8 y a Cuatro Metros con Setenta y Seis Centímetros (4,76 mts.) del eje de dicha transversal.
5. Parcela 12: Una Parcela de terreno señalada con el número parcelario 323-23-12; ubicada en la unidad de desarrollo 323 de Ciudad Guayana, tiene una forma regular contentiva de un área aproximada de Doscientos Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y ocho Decímetros Cuadrados (202,48 mts2) alinderada así: NORESTE: Una línea recta de Quince Metros (15,00 mts.), con la parcela 323-23-11 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; SUROESTE: Una línea recta de(15,00 mts.), con la parcela 323-23-07 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; NOROESTE: Una línea recta de Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 mts.), con la parcela 323-23-13 y SURESTE: Una línea recta de Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 mts.), con transversal 8 y a Cuatro Metros con Setenta y Seis Centímetros (4,76 mts.) del eje de dicha transversal.
6. Parcela 18: Una Parcela de terreno señalada con el número parcelario 323-23-18; ubicada en la unidad de desarrollo 323 de Ciudad Guayana, tiene una forma irregular contentiva de un área aproximada de Doscientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados Noventa y Dos Decímetros Cuadrados (298,92 mts2) alinderada así: NORESTE: Una línea recta de Catorce Metros (14,00 mts.), con la parcela 323-23-01 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; SUROESTE: Una línea recta de Catorce (14,00 mts.), con transversal 8 y a Cuatro Metros con Setenta y Seis Centímetros (4,76 mts.) del eje de dicha transversal; NOROESTE: Una línea mixta formada por una curva de seis (6) tramos que suman una longitud de Dieciséis Metros con Ochenta y Seis Centímetros (16,86 mts) y una línea quebrada de Dos (2) tramos que suman una longitud de Trece Metros con Sesenta Centímetros (13,60 mts) y SURESTE: Por una línea recta de Quince Metros (15,00 mts.), con la parcela 323-23-18.” Dicho inmueble pertenece a la sociedad de comercio CONSTRUCTORA AGUASAY, C.A., según consta de documentos protocolizados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo de Caroní, Estado Bolívar, Bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo 38, 4to. Trimestre de 1.992, en fecha 04 de diciembre de 1.992.

A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo de Caroní, Estado Bolívar, a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.-
El Juez

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


CAMR/IBG/JAP