REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH18-X-2012-000055

DEMANDANTE: La ciudadana HILSY MARIA SILVA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.213, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSIONES FARELIN C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 e abril de 1993, bajo el Nº 57, Tomo 15-A Sgdo, cuya ultima modificación del documento constitutivo y estatutos sociales fue registrada en fecha 5 de diciembre de 2011, bajo el Nº 9, tomo 324-A Sgdo.

APODERADOS: La parte actora actúa en su propio nombre y representación. La parte demandada no tiene apoderado judicial acreditado en autos, fue asistida por la abogada en ejercicio Marlene Gallardo inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.776.

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.

I

Vista la Transacción Judicial celebrada ante este tribunal en fecha 09 de Mayo de 2013, suscrita por la ciudadana Aracelis Pérez De Rodríguez, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.918.646, actuando como representante legal de la Sociedad de Comercio Inversiones Farelim C.A., debidamente asistida por la abogada Marlene Gallardo, por un parte y por la otra la Abogada Hilsy M. Silva Rondón, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:
II

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, la ciudadana Aracelis Pérez De Rodríguez, quien es representante legal de la parte demandada la Sociedad de Comercio Inversiones Farelim C.A., asistida por la abogada Marlene Gallardo, y por la Abogada Hilsy M. Silva Rondón, en su carácter de parte demandante, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la parte actora tiene facultad para firmar esta transacción, por ser ella la misma quien actúa en su propio nombre y representación, y tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante este Tribunal, el día 09 de mayo de 2013, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales sigue la ciudadana HILSY MARIA SILVA RONDÓN, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES FARELIN C.A., representada por la ciudadana Aracelis Pérez De Rodríguez, debidamente asistida por la abogada Marlene Gallardo, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.

En esta misma fecha, siendo las 9:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.

CAMR/IBG/JAP