REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH19-V-2002-000031
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados, en fecha doce (12) de abril de 2013, por los abogados BENITO JOSÉ SALAS MÉNDEZ y JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 15.775 y 31.875, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los demandados, constantes de nueve (9) y diez (10) folios útiles; y el escrito de pruebas consignado en fecha seis (6) de mayo de 2013, por los abogados MARIOLGA QUINTERO TIRADO, CARLOS LA MARCA ERAZO y LUÍS ALFREDO DOS RAMOS NOGUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 2.933, 70.483 y 154.931, en el mismo orden enunciado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, así como las oposiciones presentadas por la representación judicial de la parte actora, en fecha 14 de mayo de 2013, y la presentada por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 15 de mayo de 2013, este Tribunal de conformidad con lo pautado en los artículos 397 y 398 ambos del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA.
Esta Juzgadora a los fines de establecer la tempestividad de la oposición formulada, establece lo siguiente:
“Artículo 397: Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.” (Negrillas del Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita, se observa que son TRES (03) DÍAS los dispuestos para formular convenir u oponerse a las pruebas que promueva la contraparte, de lo cual entonces, este Tribunal a los fines de decidir sobre la oposición formulada, pasa a realizar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el ocho de mayo de 2013 exclusive, fecha en que precluyó el lapso probatorio, hasta el 14 de mayo de 2013, inclusive, fecha en que la apoderada de la parte actora presenta su escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por su contraparte, los cuales son de tenor siguiente:09,13,14, de lo anterior se evidencia que la misma fue realizada en tiempo oportuno, es decir, dentro los tres días de despacho establecidos en la norma ut supra indicada, es por lo que pasa esta Juzgadora a resolver la misma de la siguiente manera:
Indican los apoderados judiciales de la parte actora que se oponen a la prueba de informes promovida por los demandados, cursante a los folios 170 y 171 y a los folios 181 y 182, todos de la segunda pieza, ya que la resultaría inane admitir dicha prueba por cursar la misma en autos, en el folio 253, así como en el escrito en el escrito de oposición al decreto de ejecución, marcado con la letra “D” cursante al folio 212 de la primera pieza. En tal sentido esta juzgadora se una revisión a los folios indicados se evidencia que ciertamente estos contienen la información solicitada a través de la prueba de informes, por lo que resultaría inoficioso la practica de la misma. En consecuencia se declara con lugar la oposición formulada por la actora, por aplicación del principio de la comunidad de la prueba establecido en el artículo 509 e inadmisible la admisión de la prueba de informes promovida por la parte demandada en sus dos escritos de promoción. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
Esta Juzgadora a los fines de establecer la tempestividad de la oposición formulada, establece lo siguiente:
“Artículo 397: Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.” (Negrillas del Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita, se observa que son TRES (03) DÍAS los dispuestos para formular convenir u oponerse a las pruebas que promueva la contraparte, de lo cual entonces, este Tribunal a los fines de decidir sobre la oposición formulada, pasa a realizar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el ocho de mayo de 2013 exclusive, fecha en que precluyó el lapso probatorio, hasta el 15 de mayo de 2013, inclusive, fecha en que la apoderada de la parte actora presenta su escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por su contraparte, los cuales son de tenor siguiente:09,13,14,15 de lo anterior se evidencia que la misma fue realizada en extemporánea por tardía. En consecuencia de declara SIN LUGAR la oposición propuesta por la parte demandada en fecha 15 de mayo de 2013, por haber sido propuesta EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA. Así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
DE LA INVOCATORIA DE LA UNICIDAD DEL PROCESO Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
En su escrito de pruebas la representación judicial de la parte demandada invocando la unicidad del proceso y la comunidad de la prueba, ratifica las documentales indicadas en los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo, el Tribunal al respecto observa que siendo que dichas documentales cursan en autos y por cuanto considera que las mismas, no son contrarias a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, ni aparecen manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto a lugar a derecho, salvo su valoración en la definitiva
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
DE LA INVOCATORIA DEL MERITO DE LOS AUTOS
En relación a los Capítulos Primero, sobre la invocatoria del merito favorable en autos, se niega lo solicitado, ya que el merito favorable en autos no es un medio de prueba debido, a que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas, conforme al principio de unidad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente es criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por el apoderado de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide.” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, página 567. motivo por el cual SE NIEGA su admisión.- Así se establece.-
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales que se indican en el “CAPITULO SEGUNDO”, sección primera de los instrumentos públicos y la sección segunda de los instrumentos privados, del escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2013, ampliamente indicados a los folios 187 al 192, por la parte actora, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LA PRUEBA RATIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS PRIVADOS
En lo concerniente a la prueba de testigos promovida conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ratificar las documentales que se indican ampliamente en el escrito de promoción, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia SE FIJA EL TERCER (3ER) día de Despacho siguientes al de hoy para que comparezca el testigo ALBERTO CARRILES, titular de la Cédula de Identidad V-6.979.593, a las 10:00 a.m.
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes solicitada en el Capitulo Cuarto, particular Primero del referido escrito, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficia a la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) a los fines que informe a este Juzgado el nombre de la persona que es o fue titular (abonado o usuario) o que tuvo asignado el número telefónico con el prefijo (0271-2214042), durante el periodo comprendido entre noviembre de 2003 y febrero de 2004, así como la dirección a la cual está o fue asignada dicha línea telefónica durante el mismo período. Igualmente si dicha línea telefónica fue empleada para remitir un documento mediante el sistema electrónico denominado “FAX”, el día diecisiete de diciembre de 2003, a las doce y once post meridiem (12:11 pm). Para tal fin se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: Oficiar al Colegio de Contadores Públicos del Estado Trujillo, con sede en Valera, a los fines que informe a este Juzgado lo solicitado en el escrito de promoción en su capitulo cuarto, particular segundo. Para tal fin se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En cuanto a la exhibición de documentos solicitada en el capitulo V, PARTICULAR PRIMERO: Correspondencia recibida por la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A., mediante Fax, de fecha 17 de diciembre de 2003, constante de dos folios, dirigida a la referida sociedad, a la atención del Licenciado Ángel Fernández y emanada por el ciudadano Alfonso Enrique Olivar Valero., en su condición de Presidente de Makroval C.A,
PARTICULAR SEGUNDO: Correspondencia recibida por la Sociedad Mercantil Banco Mercantil C.A., mediante Fax, de fecha 22 de abril de 2002, constante de dos folios, dirigida a la referida sociedad, a la atención de los ciudadanos José Antonio Torres y Betty Aguilar T., y emanada dicha correspondencia del ciudadano Alfonso Enrique Olivar Valero. Actuando en su propio nombre.
PARTICULAR TERCERO: Los documentos y comprobantes contables que permitieron al ciudadano Robert José Fuentes, Contador Público inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 24.658, formar el balance personal del ciudadano Alfonso Enrique Olivar Valero, al día 12 de marzo de 2001 y el informe de preparación de dicho balance, especialmente el de la cuenta del pasivo circulante denominada “Préstamo Bancario (Banco Mercantil)”
PARTICULAR CUARTO: Los documentos y comprobantes contables que permitieron a la ciudadana Zenaida Rojo Valbuena, Contador Público inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 28.668, formar el balance personal del ciudadano Alfonso Enrique Olivar Valero, al día 07 de enero de 2002 y el informe de preparación de dicho balance, especialmente el de la cuenta del pasivo denominada “efectos por pagar”.
PARTICULAR QUINTO: Los Estado de Cuenta correspondientes a la cuenta Corriente con provisión de fondos aperturada por la Oficina Valera del banco Mercantil, C.A., Banco Universal, cuenta corriente Nº 1056-23410-5, perteneciente al ciudadano Alfonso Enrique Olivar Valero, correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2001 y el 30 de septiembre de 2002, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación del ciudadano Alfonso Enrique Olivar Valero, en su propio nombre y como representante de la Sociedad Mercantil Makroval, a los fines de que exhiba las documentales ampliamente indicadas en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO, a las once (11:00) de la mañana, del QUINTO (5to.) DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la intimación que se practique. Adjúntesele a la boleta de intimación, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA EXPERTICIA CONTABLE
En cuanto a la solicitud de experticia contable promovida en capitulo sexto, particular primero, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su valoración en sentencia definitiva. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Expertos Contables.
DE LA EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA
En cuanto a la solicitud de experticia grafotécnica promovida en capitulo sexto, particular segundo, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su valoración en sentencia definitiva. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el SEGUNDO (2do) día de Despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Expertos grafótécnico
DE LOS TESTIGOS
En lo concerniente a la prueba de testigos promovida en el capítulo SÉPTIMO, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia para la evacuación de dichas testimoniales se fijan las siguientes pautas:
Primero: Para la evacuación de la testimonial de los ciudadanos ÁNGEL FERNÁNDEZ, LEONARDO WEIR, FERNANDO FLORES BERMÚDEZ, ROBERTO DE JESÚS FUENMAYOR, MARCO MORONTA y JUAN MEJÍA mayores de edad, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Losada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar Oficio anexo despacho de comisión y copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto los cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Para la evacuación de la testimonial de la ciudadana BETTY AGUILAR T., mayor de edad, domiciliada en Valera, Estado Trujillo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a quien se ordena librar Oficio anexo despacho de comisión y copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto los cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Para la evacuación de la testimonial del ciudadano FRANCISCO LANDAETA., mayor de edad, domiciliado en los Teques, Estado Miranda, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar Oficio anexo despacho de comisión y copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto los cuales se certificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto Para la evacuación de la testimonial del ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital SE FIJA EL TERCER (3ER) día de Despacho siguientes al de hoy se le fija las 9:00 a.m.
DE LOS EXPERIMENTOS
En cuanto a la solicitud del experimento contenido en el capítulo denominado “DE LOS EXPERIMENTOS”, observa este Tribunal, que habiendo solicitado los promoventes la evacuación de la prueba de experimento que consiste en enviar un documento mediante el sistema de comunicaciones denominado fax, para determinar si los efectos y características de los documentos promovidos, son los que presentan los documentos marcados con las letras “G” y ”H”, y de allí establecer si las comunicaciones marcadas con las letras “F”, “G” y “H”, tienen un mismo origen, debieron los interesados solicitar complementariamente que la misma se evacuara a través de una prueba de experticia, debido a que se requieren conocimientos especiales que escapan del conocimiento común de quien aquí suscribe con carácter de Juez, para verificar o no lo perseguido con dicha prueba. Siendo así, debe desecharse la aludida prueba por ilegal al haber sido promovida de manera incompleta. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ
DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA
JENNY LABORA ZAMBRANO