REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AH19-X-2003-000020
ASUNTO PRINCIPAL: AH19-M-2003-000006
ASUNTO ANTIGUO: 2003-2634

Con vista al presente escrito consignado en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), inserto en la pieza principal II del presente asunto distinguido con el asunto AH19-V-2003-000006 (asunto antiguo 2003-2634), presentado por el abogado MANUEL NAVARRO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.905, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: sociedad mercantil HOTEL BAR RESTAURANT BILBAO, C.A., y el ciudadano ROGELIO MARTÌN ADARO, y en atención al pedimento en ella contenido, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, debido a que la parte actora expreso que la parte demandada cumplió a satisfacción con las obligaciones contraídas, tal y como se evidencia en autos en los folios (132) al (133), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza II, en la Transacción suscrita entre las partes, a la cual este Juzgado le Impartió la correspondiente Homologación en fecha ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013) así pues, definitivamente firme como se encuentra la misma. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha quince (15) de marzo de dos mil uno (2001), sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio, la cual fue debidamente participada en fecha veinte (20) de marzo de dos mil uno (2001), al Registro Público Subalterno del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según el Oficio No 0840-309; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil dos (2002), participada en la misma fecha al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora, Acosta, Caripe y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según el Oficio N° 0840-0222; la cual fue debidamente practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha quince (15) de marzo de dos mil dos (2002), y posteriormente participada al Registrador Subalterno del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según oficio N° 118; de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil dos (2002); sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un conjunto de bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en las inmediaciones de la Carretera que conduce desde Punto de Mata a la Población de Viento Fresco en su margen izquierdo, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas. La parcela de terreno tiene un área aproximada de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (25.500 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por la empresa Prosevenca; SUR: Con terrenos ocupados por la empresa Transporte Punta de Mata; ESTE: Con carretera que conduce a Viento Fresco; y OESTE: Terrenos ejidos Municipales. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ROGELIO MARTIN ADARO, español, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No E-81.451.828, según consta de documento, el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el Primero consta de Titulo Supletorio bajo el Nº 02, Protocolo Primero, Tomo IV, de fecha 31 de enero de mil novecientos noventa y siete (31-1-1997) y el segundo bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo IV, Primer Trimestre de fecha 13 de marzo de mil novecientos noventa y ocho (13-3-1998). …”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro Público Subalterno del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, participándole la conducente a fin que estampe la nota correspondiente, el cual será remitido a la oficina de atención al Público a fin de su retiro. ASÍ SE ESTABLECE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,


JENNY LABORA ZAMBRANO

En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y dos minutos de la tarde (1:52 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 322/2013.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AH19-X-2003-000020