REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000317
Por recibida la anterior demanda contentivo de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) y los recaudos acompañados, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), presentado por la abogada en ejercicio BETSABETH YINESKA CHAVARRI, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.039 actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve, bajo el numero 42, Tomo 288-A-Sgdo, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-20009148-7, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena la INTIMACION a los ciudadanos TOMÁS ENRIQUE RAMOS ESPINOZA y LILI DEL VALLE MOISÉS DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-7.297.394, V-8.551.641, y al ciudadano DAVID JOSÉ GREGORIO MOISÉS MARTÍNEZ ,venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.333.783, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-05333783-6, en su carácter de fiador para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado la última de las Intimaciones, MAS CINCO (5) DÍAS que se les conceden como término de la distancia los cuales correrán con prelación al término anteriormente indicado, a fin de que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten el haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero demandadas en pago y que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS, (Bs. 3.884.666.67), los cuales nacen de la suma a capital adeudada, los intereses convencionales adeudados y la mora adeudada hasta la fecha 20 de mayo de 2013,.
SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.582.700.00) por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal a razón del 15%, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a los numerales: SEGUNDO y TERCERO, plenamente expuestos en el escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las excluye del presente decreto intimatorio por no ser cantidades liquidas y exigibles y se pronunciará al respecto al momento de dictar la decisión definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-
Igualmente se evidencia del escrito libelar que la parte actora es una Sociedad Mercantil del Estado por lo que de conformidad a lo establecido en al artículo 96 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador mediante oficio, y acompáñese copia del escrito libelar, del pagaré que se acompaña como documento fundamental y del presente auto. Dicha notificación deberá practicarse previa a la intimación del accionado. Se insta a la parte intimante a consignar fotostatos de los documentos antes mencionados, a los fines de la notificación ordenada.
Cumplida la notificación en los términos indicados del referido artículo la causa se suspenderá por el plazo de (90) noventa días.
Líbrense Boletas de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los tramites de Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.- Igualmente, por cuanto la parte intimada se encuentra domiciliada fuera de la Jurisdicción de este Juzgado se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Turno del Municipio Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines que a través del Alguacil del Juzgado que corresponda se practique la intimación de la parte demandada.
Con relación a la Medida de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir. Para lo cual se insta a la peticionante a consignar fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno.
Cúmplase.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA
NOTA: Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a los oficios y boleta correspondientes, así como para la apertura del Cuaderno de Medidas.-
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA
Asunto: AP11-M-2013-000317