REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-F-2010-000265
PARTE ACTORA: Ciudadana VILMA JOSEFINA GONZÁLEZ GUAPURICHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-9.063.115.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA DE SOUSA PEREIRA, GUSTAVO ISAVA QUINTERO y URSULA MARÍA COVIELLO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.197.494, V-10.332.119 y V-13.992.896, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 51.014, 69.522 y 96.029, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEXIS FEDERICO RODRÍGUEZ DEVOE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-3.155.523.
APODERADOSJUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ENRIQUE HARTING VILLEGAS y JUDITH MOROS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.150.625 y V-6.866.338, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 32.397 y 155.125, en el mismo orden enunciado.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

-I-
Se inicia la presente incidencia, en virtud del escrito presentado por el ciudadano ALEXIS FEDERICO RODRÍGUEZ DEVOE, en fecha 16 de abril de 2013, debidamente asistido por el abogado Ivan Enrique Karting Villegas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 32.397, mediante el cual el demandado solicitó la reposición del proceso al estado de fijar oportunidad para el nombramiento de partidor, alegando lo siguiente:

Que la fijación de ese acto está viciada de nulidad porque fue hecha estando la causa paralizada, en razón de que para esa fecha ya habían precluído los lapsos que el Código de Procedimiento Civil prevé que el Tribunal actuase.
Que el expediente fue remitido hacia este Juzgado desde el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el día 8 de febrero de 2013, y no fue hasta el día 18 de de febrero de 2013, que fue recibido pro este Juzgado, es decir, 10 días consecutivos después. Luego, el 01 de marzo de 2013 la parte actora solicitó la fijación del acto de nombramiento de partidor, y ese mismo día este Juzgado lo acordó, sin reparar en el hecho de que estaba fuera del lapso de los 3 días de despacho que prevé el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, para que los Tribunales actúen cuando no hay un lapso o término especialmente definido para ello.
Que la sentencia del Juzgado Superior le ordenó a este Tribunal “… CUARTO: A tenor de lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, una vez que sea recibido mediante auto el expediente en el Tribunal de la causa y haya quedado definitivamente firme la presente sentencia, deberá ser fijada la oportunidad para que tenga lugar la designación del partidor.-…”, y esta orden debió ser cumplida por este Juzgado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la oportuna recepción del expediente, que también fue tardía, pues el expediente debió ser recibido en este Juzgado dentro de los tres días de despacho siguientes a su remisión.
Que se esperaba la fijación de la oportunidad para el nombramiento del partidor a más tardar para el tercer día de despacho siguiente a la recepción del expediente del Superior, es decir, para el 21 de febrero del año en curso, pero ello no ocurrió, por lo que la causa se paralizó por falta de actuación del Tribunal, debiéndose aplicar el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Que al haber proveído el mismo día de la solicitud de la parte actora, y haber fijado la oportunidad de nombramiento del partidor como si las partes estuviesen a derecho y la causa no se encontrase paralizada, el Tribunal hizo a un lado el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Expuesto lo anterior, se observa:
En fecha 18 de febrero de 2013, este Tribunal le dio entrada al expediente recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Primera Instancia, remitido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Cursa a los folios 2 al 62, segunda pieza del expediente, sentencia dictada por ese Juzgado, el día 10 de diciembre de 2012, donde en sus particulares CUARTO y NOVENO, ordenó:
“CUARTO: A tenor de lo establecido n el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, una vez que sea recibido mediante auto el expediente en el Tribunal de la causa y haya quedado firme la presente sentencia, deberá ser fijada la oportunidad para que tenga lugar la designación del partidor.
(…)
NOVENO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo (Sic) revisto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil”.

Igualmente, inserto al folio 66, escrito presentado en fecha 09 de enero de 2013, por la parte demandada ALEXIS FEDERICO RODRÍGUEZ DEVOE, mediante el cual se dio por notificado de la referida sentencia.
Asimismo, al folio 70, cursa auto del día 08 de febrero de 2013, por el cual el Juzgado Superior declaró firme la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2012, en virtud que las partes se encontraban a derecho y estaba vencido el lapso legal para anunciar Recurso de Casación sin que ninguna de las partes hubiere hecho uso del mismo.
Ahora bien, a fin de acatar la orden del Superior, este Tribunal, en fecha 01 de marzo de 2013, es decir once (11) días después de habérsele dado entrada al expediente procedente del Superior, dictó auto mediante el cual se fijó el décimo (10mo) día de despacho para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor, en atención a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y a solicitud de la parte actora.
Cursa al folio 76, acta levantada en fecha 21 de marzo de 2013, oportunidad fijada para el acto de nombramiento de partidor, mediante la cual este Tribunal dejó constancia de la presencia de la abogada URSULA COVIELLO, apoderada judicial de la parte actora, y de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para dar cumplimiento a la orden de la Alzada. Asimismo, el día 02 de abril de 2013, se designó el partidor en el presente juicio, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civi, dejando constancia el Tribunal que sólo compareció la parte actora.


Por la consideraciones precedentemente expuestas, esta Juzgadora hace las siguientes precisiones:
En cuanto al alegato del demando relativo a que la fijación del acto para designar partidor está viciada de nulidad porque fue hecho estando la causa paralizada se observa:
En relación a los supuestos de suspensión y de paralización de una causa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 del 01 de junio de 2001, (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de González), dejó sentado lo siguiente:

“... Para que exista paralización, es necesario que ni las partes ni el Tribunal actúen en las oportunidades señaladas en la ley para ello, por lo que esta inactividad de los sujetos procesales, rompe la estadía a derecho de las partes, las desvincula, y por ello si el proceso se va a reanudar, y recomienza en el siguiente estadio procesal a aquél donde ocurrió la inactividad colectiva, habrá que notificar a los litigantes de tal reanudación, habrá que reconstituir a derecho a las partes, tal como lo previó el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Ese es el criterio que gobierna al artículo 257 eiusdem. Las partes se encuentran a derecho mientras en el proceso corren los plazos para sentenciar, pero transcurridos estos términos sin fallo alguno, ellas dejan de estar a derecho, por lo que deberán ser notificados, a fin que corran los lapsos para interponer los recursos contra la sentencia dictada extemporáneamente. Tal notificación se ordena de oficio, debido al carácter de director del proceso que tiene el juez, ya que es a él a quien es atribuible la dilación.
Cuando, en el término para sentenciar y en el de diferimiento, no se sentencia, la causa se paraliza y cesa la estadía a derecho de las partes. Para que el proceso continúe se necesita el impulso de uno de los sujetos procesales, ya que es la inactividad de éstos lo que produce la parálisis, y en el caso de la sentencia emitida extemporáneamente, el legislador consideró que es el Tribunal quien actúa y pone en movimiento el juicio en relación con las partes, quienes son los que tienen el interés en ejercer su derecho a la defensa (interposición de recursos, aclaratorias, nombramientos de expertos para la experticia complementaria, etc)....”. (Negrillas de la Sala).
(Subrayado de este Tribunal).

Como bien lo expresó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia parcialmente transcrita, cuando en el término para sentenciar y en el de diferimiento, no se sentencia, la causa se paraliza y cesa la estadía a derecho de las partes; y además consideró la Sala, que es la inactividad de éstos lo que produce la parálisis.
Ahora bien, es claro para esta sentenciadora que la causa no estaba paralizada en virtud que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para decretar firme su sentencia, señaló que las partes se encontraban a derecho y estaba vencido el lapso legal para anunciar Recurso de Casación sin que ninguna de ellas hubiere hecho uso del mismo.
Por otro lado, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento para nombrar partidor, lo cual fue cabalmente cumplido por este Despacho, tal como se demuestra de los autos que cursan a los folios 75 al 79, sin que la parte demandada hubiera comparecido en las oportunidades señaladas para tal fin.
De lo expuesto se concluye que, cada una de las partes se encontraba en pleno conocimiento de lo decidido por el Superior, y que debía ser cumplido por este Juzgado sin necesidad de que se volviera a notificar a las partes para dar cumplimiento a lo decidido por la Alzada, en garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, por encontrarse los mismos a derecho y no paralizado el procedimiento correspondiente, lo que obligaba a los abogados litigantes o asistentes de los actores y demandados a mantener el cuido diligente del procedimiento. Así se decide.
En consecuencia, considera este Tribunal SIN LUGAR el señalamiento de la parte demandada, referido a que la fijación del acto para el nombramiento del partidor está viciado de nulidad porque fue hecha estando la causa paralizada. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR el señalamiento de la parte demandada, ciudadano ALEXIS FEDERICO RODRÍGUEZ DEVOE, supra identificado, referido a que la fijación del acto para el nombramiento del partidor está viciado de nulidad porque fue hecha estando la causa paralizada. identificadas al inicio de esta sentencia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,


JENNY LABORA ZAMBRANO

Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abog. JENNY LABORA ZAMBRANO.-


ASUNTO: N° AP11-F-2010-000265
INTERLOCUTORIA