REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000392
Por recibida la anterior demanda contentivo de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) y los recaudos acompañados, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), en fecha 23 de mayo de de 2013, por la abogada en ejercicio BETSABETH CHAVARRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 161.039, en su carácter de apoderada judicial del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., creada según Decreto Nº 7.598, de fecha 3 de agosto de 2010, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.992, Extraordinario de fecha 4 de agosto de 2010, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº G-20009148-7, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena la INTIMACION de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LOS TOCUYOS 1975, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de mayo de 2009, bajo el Nº 41, Tomo 92-A; e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29766549-8, en la persona de su presidente de su Presidente JOSE GREGORIO CASANOVA PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.800.324, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su Intimación, más UN (1) día que se le otorgan como término de la distancia los cuales correrán con prelación, a fin de que apercibido de Ejecución pague o acredite el haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero demandadas en pago y que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs 15.486.600,00), los cuales nacen de la suma a capital adeudado, los intereses convencionales adeudados y la mora adeudada de los dos pagares, hasta la fecha 20 de mayo de 2013,
SEGUNDO: La cantidad de dos millones trescientos veintidosmil trescientos noventa DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.2.322.990) por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal a razón del 15%, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta al numeral: SEGUNDO y TERCERO, plenamente expuestos en el escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las excluye del presente decreto intimatorio por no ser cantidades liquidas y exigibles y se pronunciará al respecto al momento de dictar la decisión definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-
Igualmente se evidencia del escrito libelar que la parte actora es una Sociedad Mercantil del Estado por lo que de conformidad a lo establecido en al artículo 96 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador mediante oficio, y acompáñese copia del escrito libelar, de los pagarés que se acompañan como documento fundamental y del presente auto. Dicha notificación deberá practicarse previa a la intimación del accionado. Se insta a la parte intimante a consignar fotostatos de los documentos antes mencionados, a los fines de la notificación ordenada.
Cumplida la notificación en los términos indicados del referido artículo la causa se suspenderá por el plazo de (90) noventa días.
Igualmente, por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada en el estado Vargas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio que por Distribución Corresponda de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que por distribución corresponda, para que practique la intimación ordenada.
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.- Con relación a la Medida de Embargo Provisional solicitada, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir. Para lo cual se insta a la peticionante a consignar fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las tres y dos minutos de la tarde (3:02 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró el anterior decreto intimatorio, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-M-2013-000392