REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000393
Por recibida la anterior demanda contentivo de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) y los recaudos acompañados, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), presentada por la abogada en ejercicio BETSABETH YINESKA CHAVARRI, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.039, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve, bajo el numero 42, Tomo 288-A-Sgdo, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-20009148-7, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena la INTIMACION a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CALVACOPABAN, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 20 de abril de 2009, bajo el Nº 44, Tomo 33-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº RIF J-29749040-0, en la persona de su administradora ciudadana MARIA ENCARNACIÓN PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nos. V-12.709.763, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su Intimación, a fin de que apercibido de Ejecución pague o acredite el haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero demandadas en pago y que a continuación se especifican:

PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.727.500,00), los cuales nacen de la suma a capital adeudada, los intereses convencionales adeudados y la mora adeudada hasta la fecha 20 de mayo de 2013.
SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO (Bs.859.125,00) por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal a razón del 15%, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a los numerales: SEGUNDO y TERCERO, plenamente expuestos en el escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las excluye del presente decreto intimatorio por no ser cantidades liquidas y exigibles y se pronunciará al respecto al momento de dictar la decisión definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-
Igualmente se evidencia del escrito libelar que la parte actora es una Sociedad Mercantil del Estado por lo que de conformidad a lo establecido en al artículo 96 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador mediante oficio, y acompáñese copia del escrito libelar, del pagaré que se acompaña como documento fundamental y del presente auto. Dicha notificación deberá practicarse previa a la intimación del accionado. Se insta a la parte intimante a consignar fotostatos de los documentos antes mencionados, a los fines de la notificación ordenada.
Cumplida la notificación en los términos indicados del referido artículo la causa se suspenderá por el plazo de (90) noventa días.
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los tramites de Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos. Con relación a la Medida de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir. Para lo cual se insta a la peticionante a consignar fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ,


CAROLINA GARCÍA CEDEÑO

LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las tres y nueve minutos de la tarde (3:09 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró el anterior decreto intimatorio, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO

Asunto: AP11-M-2013-000393