REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AH19-M-2003-000006
ASUNTO ANTIGUO: 2003-2634
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición Nº 36.778, el 02 de septiembre de 1999 y conforme autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99 del 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edición Nº 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 189-A Pro., el 07 de septiembre de 1999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal en sus ediciones del 08 de septiembre de 1999.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos MIGUEL MOLANO, JOSÉ ORSINI LA PAZ, DHORSSY POTENTINI, SULIMA BEYLUNE, LOURDES ASPCHI, ANA CECILIA SILVA, CARLOS MARTÍNEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, MARIA MILAGROS LAMBERTI BENNETT, NANCY MARIA GARCÍA MATHEUS, EDGAR QUINTERO MEJÍAS, MARIA VIRGINIA GUENNI, PEDRO JOSE MANTELLINI GONZALEZ, SILVANA MANTELLINI DE TEXIER y DAVID DARIO MANTELLINI PERERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 7.724, 11.302, 27.008, 30.067, 31.059, 36.086, 57.926, 71.191, 13.984, 31.468, 56.020, 55.357, 260, 11.583 y 19.614, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil HOTEL BAR RESTAURANT BILBAO, C.A., domiciliada en Punta de Mata, inscrita su Acta Constitutiva Estatutos en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 13 de octubre de 1997, bajo el N° 09, Tomo 1-A.; Y el ciudadano ROGELIO MARTÍN ADARO, español, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° E-81.451.828.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA, CRISMENIA CABRERA ROJAS, LUISA LICET VELÁSQUEZ FEBRES, CARLOS SIFNTES BRITO, JOSÉ BALZA MARTÍNEZ, OMAIRA SALGEL, DELANGE GARCÍA, DONALDO JOSÉ BARROS CEBALLOS, LOURDES RENEE SANTAMARIA PACHECO, MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA y MANUEL NAVARRO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 27.831, 80.861, 72.313, 33.212, 88.296, 94.312, 94.312, 14.379, 70.698, 71.827 y 21.905, respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
I
Se produce la presente incidencia en virtud del escrito de Transacción y sus respectivos Poderes presentados en fecha seis (6) de mayo de dos mil trece (2013) suscrito entre las partes, por un lado la abogada SILVANA MANTELLINI DE TEXIER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 11.583, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, y por otra parte los demandados: sociedad mercantil HOTEL BAR RESTAURANT BILBAO, C.A., y el ciudadano ROGELIO MARTÍN ADARO, quienes se encuentran debidamente representados en este acto por el abogado MANUEL NAVARRO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.905, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción judicial suscrita entre las partes, la cual corre inserta en los folios (132) al (133), ambos inclusive, en la Pieza Principal II del presente expediente, signado bajo el ASUNTO: AH19-M-2003-000006 (ASUNTO ANTIGUO: 2003-2634), a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición Nº 36.778, el 02 de septiembre de 1999 y conforme autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99 del 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edición Nº 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 189-A Pro., el 07 de septiembre de 1999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal en sus ediciones del 08 de septiembre de 1999. Representada en ese acto por la abogada SILVANA MANTELLINI DE TEXIER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 11.583, quien suscribe la referida transacción judicial, la cual esta debidamente facultada para dicho acto, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios (137) al (140), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Presente Pieza Principal II, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada SILVANA MANTELLINI DE TEXIER, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: sociedad mercantil HOTEL BAR RESTAURANT BILBAO, C.A., domiciliada en Punta de Mata, inscrita su Acta Constitutiva Estatutos en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 13 de octubre de 1997, bajo el N° 09, Tomo 1-A.; Y el ciudadano ROGELIO MARTÍN ADARO, español, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° E-81.451.828. Representados en este acto por el abogado MANUEL NAVARRO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.905, el cual esta ampliamente facultado por su Representado, para suscribir la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en el presente caso, según se evidencia en el Poder Apud Acta inserto en el folio (144), de la Pieza Principal II, del presente expediente, y en la Certificación expedida por la Secretaria de este Juzgado, inserta en el folio (145), de la Pieza Principal II, del presente expediente, todo de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte demandada, en los asuntos concernientes a la misma; y entre esas facultades esta la de transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
II
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil HOTEL BAR RESTAURANT BILBAO, C.A., y el ciudadano ROGELIO MARTÍN ADARO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
ASUNTO: AH19-M-2003-000006
ASUNTO ANTIGUO: 2003-2634
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