REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
Asunto: AP11-O-2013-000071
Por recibido la presente acción de Amparo Constitucional, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, intentado por la ciudadana ZULIA TRINIDAD CUECHE ODREMAN contra el JUZGADO DÉCIMO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCIÓN ITINERANTES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constante de una (01) pieza principal contentiva de treinta y cuarenta y cuatro (44) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Ahora bien, visto el escrito contentivo de la presente acción de Amparo Constitucional, presentada por los Abg. Euclides Alberto Martínez y Virgilio Álvarez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 123.585 y 119.962, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZULIA TRINIDAD CUECHE ODREMAN, este Juzgado observa: Aducen los apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviada, que:
• “(…) Acudimos ante esta Superioridad a interponer RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Décimo Ejecutor de Medidas en función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Ciudadano Juez Cesar Humberto Bello en el Expediente Nro. (AH16-V-2007-000174 Causa), (12-0696 Itinerante) del que somos parte demandada (…)”. Negrillas y subrayado de este Tribunal.
A tenor de lo aludido por la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, es pertinente traer a colación lo establecido por el Legislador en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
• “(…) Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesiones un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.(…)” Resaltado por este Juzgado.
Necesario es señalar que el Tribunal Supremo de justicia en Sala Plena mediante Resolución de fecha 30 de Noviembre de 2011, estableció lo siguiente:
“(…) Artículo 2. A los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009.(…)” Justificado y negrillas por parte del Tribunal.

Dado el caso que la Sentencia acusada de violar garantías y derechos constitucionales, fue dictada por el JUZGADO DÉCIMO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCIÓN ITINERANTES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por mandato directo de la Resolución citada, fungiendo como Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia, equiparándolo con este ultimo; es claro para este Juzgador que son los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil, los llamados a conocer de las acciones de Amparo Constitucional, motivado a que el Juzgado de Municipio actuó como Juez de Primera Instancia.
En consecuencia, este Juzgado declina la competencia de la presente acción de Amparo Constitucional, en los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.


Asunto: AP11-O-2013-000071
LEGS/JGF/Alberto R.-





SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA que se corrigió la foliatura desde el folio 03, inclusive; luego en el folio 05 inclusive; y desde el folio 13 al 44, ambos inclusive; los antes nombrados corresponden a la pieza principal; LO TACHADO NO VALE, de conformidad con el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil y Así mismo se libró oficio remitiendo el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.-
LA SECRETARIA.
Asunto: AP11-O-2013-000071
LEGS/JGF/Alberto R.-