REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2009-001255
Visto el escrito de Contestación de la Demanda, suscrito por el abogado JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.819, actuando en su carácter de apodera judicial de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (CAFUCAMIDE), parte demandada, y a su vez vista la diligencia presentada por el abogado LUIS REINALDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DON BAU S.A., este Juzgado pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
En cuanto, a la cita de tercero, propuesta por la parte actora en su Escrito de Reforma Libelar, de fecha 20 de Junio de 2012, y seguidamente señalada por la representación judicial de la demandada en su Escrito de Contestación a la Demanda, de fecha 23 de Abril de 2013, para que sea llamada a juicio la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., cimentándose en el Ordinal 3 del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, es necesario extraer íntegramente lo que señala el precitado artículo en el particular señalado, el cual reza: .
“Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes: …
“…3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.”
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia con meridiana claridad, que estamos en presencia de una tercería voluntaria, la cual consiste en la actividad procesal del tercero, por tener interés jurídico actual, y tiende a apoyar a una de las partes en la posición que ésta sustenta en el proceso, y por ende esa actividad se proyecta en contra de la otra parte procesal. Se trata pues, de sostener las razones de algunas de las partes, para ayudarla a lograr el mejor éxito en el proceso el cual tiene que ser ejercida por los terceros que tengan interés jurídico.
Igualmente, establece el artículo 379 del Código reprocedimiento Civil lo siguiente:
“Articulo 379: La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”.
En virtud, de lo Ut Supra señalado, si al presente caso aplicamos de manera articulada los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 370 en concordancia con el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, estima este Juzgado que dicha causal se establece la tercería conyuvante, que se presenta para ayudar a vencer a una de las partes, y debe acudir el tercero espontáneamente y presentar prueba fehaciente que demuestre su interés en el asunto.
Siendo así, es necesario declarar INADMISIBLE la cita de tercero propuesta conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no encuadra en el ordinal señalado.-
Asimismo, visto que el abogado LUIS REINALDO HERNÁNDEZ, apoderado judicial de la parte demandante, consignó los fotostatos correspondientes al escrito libelar primigenio junto al auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 01 de Diciembre de 2009 y a su vez el escrito de reforma de demanda con el auto de admisión de dicha reforma dictado en fecha 20 de Mayo de 2010, a los fines de aperturar el respectivo cuaderno de medidas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Sin embargo, se insta al precitado Apoderado a consignar los folios faltantes al escrito de reforma de demanda, cursante del folio ciento noventa y dos (192), al folio ciento noventa y cinco (195), ambos folios inclusive, y del auto de admisión dictado en fecha 01 de Agosto de 2012, cursante del folio doscientos (200), al folio doscientos uno (201), ambos folios inclusive del presente expediente, y una vez conste en autos los fotostatos solicitados se procederá con la apertura del precitado cuaderno.- Y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.-
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos y con sus resultas se proveerá lo conducente.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.-
LEGS/JGF/Bárbaraparrah.-
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