REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-F-2004-000004
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA.
PARTE ACTORA: LUISA RAFAELA DE LA RIVERA LOPEZ AUDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.521.329.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN LOPEZ y MAGALI MORA INCIARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 79.095 y 39.561, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESUS GUILLERMO RUBIO TESSMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.311.163.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO J. VALLES A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.574.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación Convenimiento).
-I-
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA incoara la ciudadana LUISA RAFAELA DE LA RIVERA LOPEZ AUDE, contra el ciudadano JESUS GUILLERMO RUBIO TESSMAN.
Mediante auto de fecha 01 de Diciembre de 2004, este Tribunal admitió la demanda, ordenó la citación de la parte demandada, librándose compulsa en fecha 24 de Mayo de 2005.
En fecha 11 de Agosto de 2005, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de reforma a la demanda, solicitó sea agregado a los autos y se cite al demandado.
En fecha 19 de Septiembre de 2005, este Tribunal admitió la reforma y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora solicitó abocamiento del Juez y se practique la citación del demandado.
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2005, la abg. ANA ELISA GONZALEZ, Juez saliente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2006, el Tribunal le hizo saber a las partes los horarios en los cuales se dará el Despacho. Asimismo se libró compulsa al demandado.
En fecha 01 de Marzo de 2006, el alguacil titular de este Despacho consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado.
En fecha 04 de Abril de 2006, la parte demandada debidamente asistido de abogado contestó la presente demanda.
En fecha 15 de Mayo de 2006, la parte actora debidamente asistida de abogado consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de junio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se evacuen las pruebas, específicamente la prueba de posiciones juradas.
Por auto de fecha 20 de junio de 2006, se ordenó expedir un cómputo a los fines de reorganizar el proceso. En esa misma fecha se libró cómputo.
Posteriormente, por auto de esa misma fecha, se declaró extemporáneas por tardías las pruebas promovidas por ambas partes y se publicaron las mismas.
Mediante diligencia de fecha 22 de Junio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito mediante el cual alegó un fraude procesal por violaciones de normas de orden públicos y asimismo, hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 06 de Junio de 2007, la apoderada judicial de la parte actora consignó copia certificada de la sentencia de divorcio de su representada y solicitó sea agregada a los autos.
En fecha 27 de Junio de 2007, la parte demandada debidamente asistido de abogado consignó escrito mediante el cual solicitó sea declarada sin lugar la presente demanda, y asimismo consignó copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, la parte demandada debidamente asistida de abogado consignó una síntesis de una decisión emanada de las Salas del Máximo Tribunal, y solicitó sea agregado a los autos.
Mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2008, el demandado debidamente asistido de abogado, solicitó al Tribunal decida la presente causa.
En fecha 04 de Agosto de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó le fueran devueltas las copias certificadas de los documentos que se acompañaron con el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2008, se ordenó el desglose y la devolución de las copias certificadas solicitadas, previa su certificación por secretaria.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, se dejó constancia por secretaria del desglose ordenado por auto de fecha 13 de Agosto de 2008.
Finalmente, por diligencia de fecha 29 de Abril de 2009, los ciudadanos LUISA RAFAELA DE LA RIVERA LOPEZ AUDE y JESUS GUILLERMO RUBIO TESSMAN, debidamente asistidos de abogado, convinieron de mutuo acuerdo a dar por terminado el presente juicio.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que este muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción esta limitada por el orden público.
La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa (…) y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para (…) convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, manifestado por ambas partes mediante diligencia de fecha 29 de Abril de 2009, cursante al folio ciento setenta y dos (172), del presente expediente, y en el caso que nos ocupa este Juzgador considera que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.-
-VI-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, manifestado por los ciudadanos LUISA RAFAELA DE LA RIVERA LOPEZ AUDE y JESUS GUILLERMO RUBIO TESSMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.521.329 y V-5.311.163, respectivamente, mediante diligencia de fecha 29 de Abril de 2009, cursante al folio ciento setenta y dos (172), del presente expediente y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). 203º y 154º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEGS/JGF/Fátima C.-
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