REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de Mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-X-2008-000171
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
INGRID ALISETTI PACILLO y CARLOS ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.562.137 y 6.365.993 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 29.406 y 29.457 respectivamente. -
PARTE DEMANDADA:
ANTONIO DOMINGO PALUMBO DI PIETRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.220.721.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 19 de Septiembre de 2008, se dictó auto de admisión de la Demanda. (F.14-17),
Ordenándose la intimación del demandado. En esta misma fecha 19 de septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó la corrección de foliatura conforme lo prevé el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.- (f.18).
Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2011, compareció el ciudadano ANTONIO PALUMBO, en su carácter de demandado debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.432, y solicito la perención de la instancia (20f).
En fecha 09 de Junio de 2011, comparece el ciudadano ANTONIO PALUMBO, en su carácter de demandado debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.432, y ratificó la solicitud de perención de la instancia (f.19).
En fecha 09 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano ANTONIO DOMINGO PALUMBO, en su carácter de demandado debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.432, y por cuanto transcurrió el tiempo previsto para la perención, solicito la perención de la instancia (f.23)
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión a las actas que integran el expediente, se constata que no existe desde el día diecinueve (19) de Septiembre de 2008, fecha en la cual se admitió la demanda, ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara INGRID ALISETTI PACILLO y CARLOS ROJAS RODRIGUEZ, contra ANTONIO DOMINGO PALUMBO DI PIETRO, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/JGF/Adalid S.-
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