REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-F-2010-000119
PARTE ACTORA: DAVID EDUARDO GONZALEZ URBANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.658.707.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO y MARIELA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 11.784 y 110.237, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: URSULINA DEL CARMEN ORDOSGOITI LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.627.778.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL .
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2010, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
Por auto de fecha trece (13) de mayo de 2010, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, y ordena librar compulsa a la parte demandada.-
Por diligencia de fecha veintidós (22) de junio de 2010, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, en su carácter de Alguacil titular de este circuito consignó compulsa sin firmar librada a la ciudadana URSULINA DEL CARMEN ORDOSGOITI LUGO.
Por auto de fecha primero (1º) de noviembre de 2010, este juzgado ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha quince (15) de diciembre de 2010, la secretaria de este Juzgado, ciudadana JENNY GONZALEZ, deja constancia que fijó cartel de citación de librado en fecha primero (1º) de noviembre de 2010, dando cumplimiento a o establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 12 de abril de 2011, se designo como defensor judicial de la parte demandada ciudadana URSULINA DEL CARMEN ORDOSGOITI LUGO, a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, en esa misma fecha se libró boleta de notificación a la defensora judicial.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el doce (12) de abril de 2011, fecha en la cual este juzgado designo a la abogada INGRID FERNANDEZ, como defensora judicial de la ciudadana URSULINA DEL CARMEN ORDOSGOITI LUGO, en su carácter de parte demanda, hasta el día de hoy no se han hecho presente las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de dos (2) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara por el ciudadano DAVID EDUARDO GONZALEZ URBANO, contra la ciudadana URSULINA DEL CARMEN ORDOSGOITI LUGO, en virtud de haber transcurrido más de dos (02) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AP11-F-2010-000119
LEGS/JGF/jcr.-
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