REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2011-001165
PARTE ACTORA: JUANA SATURNINA LÓPEZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.714.365.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERNÁN JOSÉ VALERA y WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.474 18.500, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARISOL DEL VALLE HERRERA LÓPEZ, LEIDA MIGDALIA HERRERA LÓPEZ y LENNY BEATRIZ HERRERA LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.197.300, V-12.617.428 y V-12.111.218, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL FEDERICO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.238.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 18 de Octubre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y previa distribución fue asignada a este Tribunal para su tramitación.
Por auto de fecha 20 de Octubre de 2011, se dio por recibido el presente expediente y se INSTÓ a la parte interesada a señalar en la (s) persona (s) de quien (es) ejerce la presente acción mero declarativa.
En fecha 19 de Enero de 2012, previo cumplimiento a los solicitado por auto de fecha 01 de Febrero de 2012, se admitió la presente demandada y se ordenó el emplazamiento de las ciudadanas MARISOL DEL VALLE HERRERA LÓPEZ, LEIDA MIGDALIA HERRERA LÓPEZ y LENNY BEATRIZ HERRERA LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.197.300, V-12.617.428 y V-12.111.218, respectivamente.
En fecha 22 de Marzo de 2012, las codemandadas debidamente asistidas por el abogado SAÚL FEDERICO JIMÉNEZ, consignaron escrito de contestación de la demanda, en la cual expresaron”…convenimos absolutamente en la demanda interpuesta de reconocimiento de posesión de estado de concubina sobreviviente de nuestro padre, el ciudadano que en vida se llamara ROGELIO HERRERA.”.
En fecha 10 de Abril de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó de conformidad del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil librar edicto donde se emplace a los herederos desconocidos del ciudadano ROGELIO FRANCISCO HERRERA.-
Por diligencia de fecha 31 de Mayo de 2012, el Apoderado Judicial de la parte accionante solicito al Juzgado se exonere a la ciudadana JUANA SATURNINA LÓPEZ MOGOLLON al pago de la publicación de los edictos librados .
Por auto de fecha 09 de Octubre de 2012, este Juzgado se pronuncio respecto al pedimento realizado por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual, considerando la situación planteada en autos y a los fines de aminorar la carga económica que implica la publicación de varios edictos y hacer efectivo el cumplimiento al principio de publicidad e invocando lo establecido en los artículos 206 y 321 del Código de Procedimiento Civil y a su vez el artículo 506 del Código Civil Venezolano, se ordenó a la publicación de un edicto en el que sintéticamente se explique la pretensión propuesta e hiciera saber a todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto, herederos conocidos y desconocidos del De Cujus ROGELIO FRANCISCO HERRERA.-
En fecha 05 de Diciembre de 2012, el abogado WILLIAM REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.500, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, deja constancia mediante diligencia del retiro del edicto librado.-
En fecha 07 de Enero de 2013, el abogado HERNAN VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.474, consignó publicación de edicto en el diario El Universal y en fecha 08 de Febrero de 2013, suscribió nueva diligencia solicitando se dicte Sentencia en la presente causa.-
Verificados todos los lapsos del tramite del procedimiento ordinario, procede este Tribunal a dictar sentencia:
-II-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alegó la actora en su libelo lo siguiente:
• Que estableció desde el año 1977 una unión por vía de hecho de manera ininterrumpida, pública y pacifica con el ciudadano ROGELIO HERRERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-826.242.
• Que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombre MARISOL DEL VALLE HERRERA LOPEZ, que nació el 06 de Agosto de 1970, LEIDA MIGDALIA HERRERA LÓPEZ, que nació el 24 de Julio de 1973 y LENNY BEATRIZ HERRERA LÓPEZ, que nació el 25 de Septiembre de 1975.
• Que fijaron su residencia en el Barrio el Carmen, Callejón 23 de Enero, casa N° 8 en la Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
• Que el ciudadano ROGELIO FRANCISCO HERRERA, estuvo unido en matrimonio con la ciudadana Matilde Plata, desde el 28 de Abril de 1960 hasta el 17 de Agosto de 1987, fecha en la cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, decretó la conversión en divorcio del auto de separación de cuerpos decidido por ese mismo Juzgado en fecha 11 de Agosto de 1987.
• Que desde los primeros siete (07) años de unión su conyugue, ciudadano ROGELIO FRANCISCO HERRERA, estaba impedido de contraer nupcias, pues estaba unido por vinculo matrimonial con la ciudadana Matilde Plata, aunque en los hechos la referida unión estaba extinta, pues desde mediados de mil novecientos setenta y siete (1977), ambos convivian.
• Que sus dos (02) últimas hijas habidas en la unión concubinaria nacieron en la población de Aroa del Estado Yaracuy y sin embargo residían comúnmente en la Ciudad de Caracas.
• Que nunca tuvo impedimento para contraer matrimonio con el De Cujus, ciudadano ROGELIO FRANCISCO HERRERA, por cuanto siempre ha mantenido el estado civil de soltera.
• Que en virtud de lo narrado solicita se declare oficialmente que existió una comunidad concubinaria entre el ciudadano ROGELIO FRANCISCO HERRERA y su persona, desde 1977 hasta el día del fallecimiento del mencionado ciudadano.
Las co-demandadas ciudadanas MARISOL DEL VALLE HERRERA LÓPEZ, LEIDA MIGDALIA HERRERA LÓPEZ y LENNY BEATRIZ HERRERA LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.197.300, V-12.617.428 y V-12.111.218, en la oportunidad para dar contestación a la demanda respectivamente, expresaron”…convenimos absolutamente en la demanda interpuesta de reconocimiento de posesión de estado de concubina sobreviviente de nuestro padre, el ciudadano que en vida se llamara ROGELIO HERRERA.”.
No obstante el convenimiento de las co-demandadas, este Tribunal involucrado como se encuentra el orden público, pasa a valorar las pruebas traidas a los autos para probar el concubinato alegado.
-III-
MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
El concubinato es un concepto jurídico, previsto en el artículo 767 del Código Civil, y se trata de una unión no matrimonial entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común.
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común. Es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato.
El tema de esta decisión esta relacionada a precisar que JUANA SATURNINA LÓPEZ MOGOLLON y ROGELIO FRANCISCO HERRERA, mantuvieron vida concubinaria, a mediados del año 1987 y hasta el 12 de Octubre de 2010, fecha en la cual falleció ab intestato el ciudadano ROGELIO FRANCISCO HERRERA.
Es de hacer notar que la actora alega que se mantuvo unida al difunto Rogelio Francisco Herrera, desde mucho antes del año 1987, pero que en ese lapso de tiempo su concubino se mantenía unido en matrimonio, cuyo vinculo fue disuelto por sentencia dictada en fecha 17 de agosto de 1987, la cual acompañó con el libelo de la demanda y que se tiene con valor probatorio.
En el caso de marras, cursa en autos el siguiente material probatorio, que permite establecer indicios en cuanto a la existencia de la unión concubinaria cuya declaración se demanda:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 539, Folio 40Vto., emitida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana MARISOL DEL VALLE, quien nació el 06 de agosto de 1970, hija de Juana Saturnina López Mogollón..
• Original del Acta de Nacimiento N° 682, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar del Estado Yaracuy, perteneciente a la ciudadana LEIDA MIGDALIA HERRERA LÓPEZ quien nació el 24 de julio de 1973, hija de ROGELIO FRANCISCO HERRERA y Juana Saturnina López Mogollón.
• Original del Acta de Nacimiento N° 1093, del Folio 554, emitida por el registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, perteneciente a la ciudadana LENNY BEATRIZ HERRERA LÓPEZ, quien nació el 25 de septiembre de 1975, hija de ROGELIO FRANCISCO HERRERA y Juana Saturnina López Mogollón..
• Copia Certificada del Acta de Defunción N° 375, del Folio 125, emitida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, perteneciente al De Cujus, ciudadano ROGELIO FRANCISCO HERRERA.
Con fundamento al material probatorio aunado al convenimiento de las co-demandadas, todas hijas de las demandante y de Rogelio Francisco Herrera, considera que la parte actora logró demostrar que JUANA SATURNINA LÓPEZ MOGOLLON y ROGELIO FRANCISCO HERRERA, mantuvieron vida concubinaria, desde año 1987 hasta el 12 de Octubre de 2010, fecha en la cual falleció ab intestato el ciudadano ROGELIO FRANCISCO HERRERA, razón por cual la demanda debe prosperar y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Acción Mero declarativa propuesta por la ciudadana JUANA SATURNINA LÓPEZ MOGOLLON y en consecuencia se declara que ROGELIO HERRERA y JUANA SATURNINA LÓPEZ MOGOLLON, mantuvieron vida concubinaria, desde el 17 de agosto de 1987, hasta el 12 de Octubre de 2010, fecha en la cual falleció ab intestato el precitado ciudadano. Dada la naturaleza de este fallo no hay especial condenatoria en costas.
Por cuanto el presente fallo ha sido dictado fuera del lapso establecido en la Ley para ello, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) de mayo de 2013.- 202º y 153º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.-
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.-
AP11-V-2011-001165
LEGS/JGF/Bárbara PH***
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