REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-000226
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De la Transacción).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil BFC, BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero del 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
GUSTAVO REYES, GERARDO CASO SANTELLI, ADRIANA ANZOLA DE CASO y JOSE LISANDRO MEZA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.073, 39.098, 39.164 y 154.986, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Fondo de Comercio COMERCIAL CARIBEN DE GUANARE, empresa domiciliada en el Estado Portuguesa, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el dia 23 de Julio del año 2004, bajo el Nº 55, Tomo 4-B, y el ciudadano ACRANAN KARCUNI KONTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.050.982.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL YUNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.334.

-II-
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-III-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, y admitiéndose la demanda en fecha 17 de Marzo de 2010, ordenándose la intimación de los co- demandados.
En fecha 28 de Julio de 2010, se libraron las correspondientes boletas de intimación, mediante comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 03 de Marzo de 2011, se recibieron las resultas de la comisión librada en fecha 28 de Julio de 2010, provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Por diligencia de fecha 29 de Marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se librara cartel de intimación.
Por diligencia de fecha 24 de Mayo de 2011, el abogado JOSE LISANDRO MEZA, antes identificado, consignó poder que acredita su representación.
Por diligencia de fecha 28 de Junio de 2011, la representación judicial de la parte actora, ratificó su solicitud de fecha 29 de Marzo de 2011.
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2011, se ordenó librar cartel de intimación a los co-demandados en el presente juicio, librándose en esa misma fecha mediante comisión dicho cartel de intimación.
En fecha 16 de Marzo de 2012, se recibieron las resultas de la comisión librada en fecha 04 de octubre de 2011, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Por diligencia de fecha 25 de Julio de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó se librara nuevamente comisión y su respectivo cartel.
Por diligencias de fechas 06 de Noviembre de 2012 y 16 de Abril de 2013, la representación judicial de la parte actora ratificó su solicitud anterior.
Por auto de fecha 24 de Abril de 2013, se ordenó librar comisión nuevamente al Juzgado Primero de Municipio de Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fines de que procediera a la fijación correspondiente del cartel de intimación.
En fecha 14 de Mayo de 2013, el alguacil titular de este Despacho, consignó oficio Nº 0271, dirigido al Juzgado Primero de Municipio de Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmado y sellado.
Finalmente, en fecha 22 de Mayo de 2013, el ciudadano ACRANAN KARCUNI KONTAR, antes identificado, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido de abogado, consignó escrito de transacción suscrito por la representación judicial de la parte actora y el demandado, constante de cinco (05) folios útiles, cursante del folio 138 al 142, ambos inclusive, del presente expediente, asimismo consignó autorización expresa, emanada por la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio, cursante al folio 143, del presente expediente.




-IV-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio ciento treinta y ocho (138) al folio ciento cuarenta y dos (142), ambos inclusive, cursa escrito de transacción celebrada por las partes en fecha veintidós (22) de Mayo de 2013, y anexó a dicha transacción cursa en el folio 143 del presente expediente, la autorización en la cual facultan al abogado JOSE LISANDRO MEZA, apoderado actor para transar. Asimismo, del folio noventa y ocho (98) al folio ciento uno (101), ambos inclusive, corre inserto copia simple del documento Poder que acredita la representación judicial de la parte actora, en el cual se pudo evidenciar que el apoderado judicial tiene facultad expresa para transigir.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

-V-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes de fecha veintidós (22) de Mayo de 2013; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



LEGS/JGF/Fátima C.-