REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2006-000037
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDO: Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por ADMINISTRADORA ABAD, C.A. contra HENRY LAZARO RIVERO DOMÍNGUEZ.

-I-
Conoce este Tribunal en alzada, observándose que se han cumplidos los trámites de distribución, con motivo de la INHIBICIÓN planteada por el Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara ADMINISTRADORA ABAD, C.A. contra HENRY LAZARO RIVERO DOMÍNGUEZ.
En fecha 16 de junio de 2006, se recibieron copias certificadas relativas a la inhibición planteada por el Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
Conforme al auto de fecha 13 de junio de 2006, dictado por el Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se indicó lo siguiente:
“… Vista el acta de fecha 8 de junio de 2006, suscrita por el Juez Titular de este Despacho, mediante la cual se inhibe de seguir conociendo de la presente causa de conformidad con el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido como ha sido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes hayan procedido al allanamiento del impedido…”
-II-
Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad de analizar la presente inhibición, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera pertinente este sentenciador dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.
Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que el Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la causa relativa al juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara ADMINISTRADORA ABAD, C.A. contra HENRY LAZARO RIVERO DOMÍNGUEZ, conforme al numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuya confesión le otorga certeza al hecho que se encuentra impedido de actuar en el proceso señalado por verse afectada su imparcialidad en el mismo; asimismo, visto que no hubo oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera este Juzgador que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-III-
En fuerza de lo anterior, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y déjese copia certificada de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año 203º y 154º.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



LEG/JGF/Eymi