REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000361
MOTIVO: DIVORCIO CONTECIOSO
DEMANDANTE: Ciudadana YARIMA SOFIA DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.231.430.
DEMANDADO: Ciudadano ALFONSO JOSE SILVA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.557.256.
DECISION: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de mayo de 2008 y por sentencia de fecha 13 de abril de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 198, 199 y 200).
Posteriormente, en fecha 31 de mayo de 2012, este Juzgado aceptó la competencia para conocer del presente juicio de Divorcio incoado por la ciudadana YARIMA SOFIA DURAN contra el ciudadano ALFONSO JOSE SILVA SAAVEDRA. (Folios 207 y 208).
Por auto de fecha 09 de agosto de 2012, este Tribunal declaró la nulidad de todos los actos procesales anteriores a dicho auto y ordenó dictar nuevo auto de admisión conforme al procedimiento ordinario establecido en el Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, en esa misma fecha 09 de agosto de 2012, se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando el emplazamiento de las partes para el respectivo acto conciliatorio; librándose en esa misma fecha despacho de comisión, compulsa y oficio al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 02 de noviembre de 2012, el Alguacil Miguel Ángel Araya, dejó constancia de haber enviado oficio librado el 09 de agosto de 2012.
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2013, este Tribunal ordenó librar nuevo oficio a fines de solicitar al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, las resultas de la comisión librada. Librando oficio en esa misma fecha.
Por diligencia de fecha 10 de abril de 2013, el Alguacil José Ruiz, dejó constancia de haber enviado oficio.
En diligencia de fecha 22 de mayo de 2013, la ciudadana YARIMA SOFIA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.231.430, debidamente asistida por el abogado JULIO ENRIQUE OSORIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.955, en forma expresa DESISTIO DE LA DEMANDA. (Folio 246).
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

-II-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentado por la ciudadana YARIMA SOFIA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.231.430, debidamente asistida por el abogado JULIO ENRIQUE OSORIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.955; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Asunto: AP11-V-2012-000473
LEGS/JGF/jcr