REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2009-000298
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 2 de febrero de 2006, bajo el No. 45, tomo 11-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO A. CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 39.098, 112.073 y 154.986, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LIRKA INGENIERIA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, , el 29 de enero de 1978, bajo el No. 75, tomo 135-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Por diligencia suscrita en fecha dos (02) de mayo de 2013, el abogado JOSE LISANDRO MEZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, y consignó en un (01) filio útil autorización para tal fin, otorgado por la parte actora, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, a los folios del 70 al 72, instrumento poder otorgado por la parte actora, asimismo corre inserta al folio 80, autorización para desistir, otorgado por la parte actora y con el que actúa el abogado JOSE LISANDRO MEZA, donde se evidencia la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Nº AP11-V-2009-000298
LEGS/JGF/sdms