REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2001-000107
MOTIVO: RECUSACIÓN apoyada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
RECUSANTE: CARMEN MEDINA DE CARDENAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.969.-
FUNCIONARIO RECUSADO: Abg. ANA VIRGINIA HERRERA COLMENARES, Juez Titular del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
-I-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de Asuntos, realizado por el Juzgado Distribuidor de turno, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la RECUSACIÓN interpuesta mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2000, por la abogada CARMEN MEDINA DE CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.969, contra la Juez Séptima de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 1º de marzo de 2002, este Tribunal dio entrada a la incidencia de recusación, fijándose el lapso correspondiente para dictar la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Ahora bien este Juzgado para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se exponen:
Consta en autos copias certificadas de escrito a través del cual se propuso la presente recusación, en los términos siguientes:
“…Por cuanto la Dra. Ana Virginia Herrera Colmenares, Juez Titular del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, está incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Por tanto, a tenor de lo previsto en el artículo 84 ejusdem, solicito a la Juez Titular de este Juzgado, se sirva inhibirse de seguir conociendo de esta causa por las circunstancias que señalé supra; y en el supuesto que no lo hiciere, como esta obligada conforme a la Ley, a todo evento, y a nombre de mi representado procedo a recusarla como en efecto la recuso en este acto, en virtud de que la ciudadana Juez Titular de este Tribunal Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Ana Virginia Herrera Colmenares, el día 14 de noviembre de 2.000, a las 2 de la tarde aproximadamente, en mi presencia, y en la de la Secretaria del Tribunal, le manifestó a una abogada que le estaba solicitando una medida de secuestro, en un caso de resolución de contrato de arrendamiento, la Ciudadana Juez, le dijo que élla no daba medidas de secuestro, pero que como el procedimiento inquilinario era muy breve, que procurara la citación del demandado, y en un mes o máximo un mes y medio el juicio ya estaba sentenciado ; pero que no se le fuera a ocurrir como en un caso que ella estaba conociendo en ese momento en el Tribunal, de acompañar los recibos de los cánones de arrendamiento firmados, porque para ella esa era la prueba de que el demandado había pagado los recibos de alquiler que se acompañaron a la demanda. En ese momento la Secretaria le hizo señas de que se callara porque yo estaba allí y la estaba oyendo; así como también otros abogados que en ese momento estaba en la mesa del Tribunal, y ante la advertencia de la Secretaria, y al verme la Ciudadana Juez Dra. Ana Virginia Herrera Colmenares se puso bastante nerviosa y se calló de inmediato, por lo cual me percaté de que se trataba del juicio que estaba ventilando en ese Juzgado. Con base a la recusación planteada, le pido a la Ciudadana Juez, Dra. Ana Virginia Herrera Colmenares, darle de inmediato el curso legal correspondiente; y de acuerdo a las previsiones fijadas en el artículo 93 ibidem, se sirva pasar el expediente contentivo de la presente causa de resolución de contrato seguida por mi patrocinante Paulo David Pestana De Oliveira en contra de Auto Servicio Coraveña, C.A., a otro Tribunal de igual categoría, para que no se detenga el curso de la causa tal como imperativamente lo ordena el referido dispositivo legal...”
Por su parte la juez recusada, en su informe manifestó:
“…Siendo que en el presente Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue PAULO DAVID PESTANA DE OLIVEIRA, contra AUTO SERVICIO CORAVEÑA C.A., que se sustancia en el expediente signado con el Nº 1791/2000, en el día viernes 15/12/2000, fue consignada diligencia suscrita por la abogada CARMEN MEDINA DE CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.969, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano PAULO DAVID PESTANA DE OLIVEIRA, por medio de la cual procedió a RECUSARME de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el día 14 de Noviembre del presente año, a las dos de la tarde aproximadamente, en su presencia y en la presencia de la Secretaria del Tribunal, la Juez de este Despacho le manifestó a una abogada que le estaba solicitando una medida de secuestro, en un caso de resolución de contrato de arrendamiento, la ciudadana Juez le dijo que ella no daba medidas de secuestro, pero que como el procedimiento inquilinario era muy breve, que procurara la citación del demandado, y en un mes o máximo un mes y medio el Juicio ya estaba sentenciado; pero que no se le fuera ocurrir como en un caso que ella estaba conociendo en ese momento en el Tribunal, de acompañar los recibos de los cánones de arrendamiento firmados, porque para ella esa era la prueba de que el demandado había pagado los recibos de alquiler que se acompañaron con el libelo de la demanda.- Asimismo expresa la abogada recusante que en ese momento la Secretaria le hizo señas de que me callara porque ella estaba allí y la estaba oyendo; así como también otros abogados que en ese momento estaban en la mesa del Tribunal, y ante la advertencia de la Secretaria, y al verla indica que me puse nerviosa y me callé de inmediato, por lo que cual se percató de que se trataba del Juicio que ella estaba ventilando en este Juzgado.- En este sentido, niego, rechazo y contradigo rotundamente que el día 14 de Diciembre del año en curso, a las dos de la tarde aproximadamente, yo estuviera hablando en la sede del Tribunal, del Juicio que lleva la Dra. CARMEN MEDINA DE CARDENAS por ante este Juzgado, ya que, yo salí de mi Despacho para darle unas instrucciones a mi Secretaria, y una abogada en ese momento me estaba hablando con ella, me saludo y yo le contesté el saludo manifestándole que tenía años que no la veía; ella estaba entregándole unos recaudos a la Secretaria para la admisión de una demanda, y le preguntó a la Secretaría sobre la Medida de Secuestro, en ese momento yo le dije que dependía de de que recaudos se acompañaban, ya que si eran facturas había que analizar si estaban aceptadas o no, y si eran recibos, había que ver si estabas firmados o no.- Nunca pensé que dicha abogado fuese tan susceptible al creer que yo me estaba refiriendo a su causa.- Asimismo niego que la Secretaria que me hiciera señas de ningún tipo, así como tampoco tengo alguna razón para haberme puesto nerviosa y callarme al ver a la abogada recusante, ya que el expediente que ella lleva lo tenía yo en mi Despacho estudiándolo, por cuanto tenía que decidir sobre la oposición a la medida de secuestro, decretada por mi suplente, en ninguna parte del expediente yo he hecho pronunciamiento alguno ya que la causa ingresó a este Tribunal en el período en que yo me encontraba de vacaciones.- Igualmente, niego, rechazo y contradigo rotundamente que me encuentre incursa en la causal de recusación establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en ningún momento le he manifestado mi opinión sobre lo principal o la incidencia del Juicio.- Por cuanto la inhibición es un acto voluntario del Juez, y siendo que lo expuesto anteriormente me pudiese hacer sospechable mi imparcialidad y objetividad a la hora de emitir pronunciamiento vista la recusación formulada por la Apoderada Judicial de la parte actora, conducta que ha influido negativamente en mi ánimo para seguir conociendo en este Juicio, a fin de demostrar mi imparcialidad, honestidad y rectitud, que siempre me han caracterizado en mis decisiones, evidenciando así no tener interés alguno en el proceso es por ello que formalmente ME INHIBO en este acto de seguir conociendo de este Juicio por considerar que pudiera estar incursa en lo establecido en el último aparte del ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, solicitando desde ya a la respectiva Alzada que declare sin lugar la Recusación y con lugar la Inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente…”.
En fecha 21 de diciembre de 2000, vencido como se encontraba el lapso de allanamiento, la Abogada Ana Virginia Herrera Colmenares, ratificó el escrito de Recusación e Inhibición presentado en fecha 18 de diciembre de 2000.
-III-
Suscitada la Recusación en los señalados términos, este Tribunal para decidir observa:
Señala el Artículo 82 lo siguiente: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ..Omissis…15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, en el presente caso, se invocó la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causal ésta, dirigida a la manifestación de opinión sobre el pleito, por parte del Juez que lleva la causa.
Al respecto, la sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de junio de 2004, Nº 0020, Exp. Nº 03-0110, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, estableció lo siguiente:
“…resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación…”
En la presente incidencia, se evidencia que nada aportó la parte recusante para demostrar la causal alegada en contra de la capacidad subjetiva de la Juez Séptima de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo indispensable para que prospere su inhabilitación, según la causal mencionada; que el recusante demuestre que efectivamente la Juez recusada haya manifestado su opinión dentro del pleito que ventila por ante ese Tribunal.
Por lo tanto, en base a las anteriores consideraciones, y no habiendo demostrado el recusante sus afirmaciones, resulta improcedente la recusación propuesta. Así decide.
-VI-
En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Recusación interpuesta por la abogada CARMEN MEDINA DE CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.969, contra la Juez Séptima de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada ANA VIRGINIA HERRERA COLMENARES.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-X-2001-000107.-
LEGS/JGF/Grecia*.-
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