REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
Asunto: AP11-V-2009-001059
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
PARTE INTIMANTE: ROSO ANTONIO CASTILLO LÓPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.359.316 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375.
PARTE INTIMANDA: INVERSIONES SABENPE C.A., Sociedad Mercantil e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 9, Tomo 163-A-Pro, de fecha 30 de julio de 1980.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
I
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 22 de julio de 2009, por el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO LÓPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.359.316 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE C.A., Sociedad Mercantil e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 9, Tomo 163-A-Pro, de fecha 30 de julio de 1980, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien previo sorteo de Ley, le correspondió conocer de la misma al Tribunal Duodécimo (12°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 27 de julio de 2009, y el 3 de agosto de 2009, se declaró incompetente para seguir conociendo de la Intimación de Honorarios y declinó la competencia de la demanda a un Juzgado de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo el expediente en fecha 12 de agosto de 2009, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado, quien en fecha seis (6) de octubre de 2009, le dio entrada y acordó anotarlo en los Libros de Causa respectivos. Asimismo, procedió admitir la demanda, ordenándose la citación de la parte intimada Empresa INVERSIONES SABANPE C.A., Sociedad Mercantil e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 09, Tomo 163-A-Pro, de fecha 30 de julio de 1980, representada por el ciudadano DOMINGO ALBERTO SANTANDER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.907.739.
En fecha dos (2) de noviembre de 2009, previa solicitud de la parte actora, se libró boleta de citación a la parte intimada.
Mediante diligencia de fecha 9 de febrero de 2010, el Alguacil consignó boleta de citación dirigida a la parte demandada, debidamente firmada por el ciudadano EDUARDO CONTRISTI, titular de la cédula de identidad Nº V-11.314.974, quien se identificó como Asesor Jurídico de la Empresa INVERSIONES SABANPE C.A.
Por auto dictado en fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes al auto, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes.
En fecha 15 de marzo de 2010, el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375, solicitó se dicte sentencia, siendo ratificada dicha solicitud en fecha 7 de abril de 2010, 28 de septiembre de 201028 de febrero de 2011.
El 26 de julio de 2011, este Juzgado dictó sentencia declarando que el ciudadano ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES con ocasión al proceso que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara PASTOR DIAZ BLANCO, JOSÉ DEL CARMEN LEÓN, GREGORIO ARCADIO YEGUEZ, RAMÓN ROSENDO MORALES, NARCISO PIÑANGO, RAMÓN CELESTINO ARELLAN, JOSÉ MARÍA SOSA, SUAREZ MARCANO JUAN MILIANO, ALAYON JUAN ELPIDIO, JUAN RODRÍGUEZ HERNANDEZ, CIRILO MARTINEZ, ROSA AVARIANO, ANTONIO TELEFORO GOMEZ, FORTUNATO BURGOS, ANACLETO TORRES GODOY, LINO LINARES, JOSÉ LUIS GUZMAN, REINALDO RIOS RIVAS, RAFAEL DE JSUS SALAS, JOSÉ TORO y EDUARDO BRAVO, en contra EMPRESA INVERSIONES SABENPE C.A. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.
Mediante diligencia presentada en fecha 1º de agosto de 2011, el abogado ROSO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375, se dio por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de la parte intimada; siendo acordado por auto dictado en fecha 11 de agosto de 2011.
El 30 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE C.A., siendo recibida y firmada por la ciudadana SANDRA ROJAS.
Mediante diligencia presentada en fecha 31 de octubre de 2011, el abogado ROSO CASTILLO, solicitó se sirva dictar sentencia sobre el monto intimado; siendo ratificada dicha solicitud en fecha 21 de noviembre de 2011.
Por auto dictado en fecha 9 de julio de 2012, este Juzgado instó a la parte demandante a que estime sus honorarios profesionales, ya que en fecha 26 de julio de 2011, se reconoció judicialmente su derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, siendo que una vez conste en autos dicha actuación el tramite del presente proceso continuará conforme a lo dispuesto en el artículo 25 al 29 de la Ley de Abogados, es decir, se intimará a la Empresa Inversiones Sabanpe C.A., para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la ultima intimación, se acojan al derecho de retasa, siendo que de no hacer uso de ese derecho, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retadores.
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de julio de 2012, el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, procedió a estimar los honorarios profesionales causados.
Por auto dictado en fecha 1º de agosto de 2012, este Juzgado acordó y libró boleta de intimación a INVERSIONES SABANPE C.A., para que compareciera por ante este despacho dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su intimación, dentro de las horas destinadas para despachar, mediante escrito manifestando si se acoge o no al derecho de retasa, siendo que de no hacer uso de ese derecho, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores.
En fecha 18 de octubre de 2012, el Alguacil de este Circuito Judicial consignó boleta de intimación dirigida a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABANPE C.A., siendo recibida y firmada por la ciudadana SANDRA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.117.951.
El dos (2) de noviembre de 2012, el abogado ROSO ANTONTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375, solicitó de declare firme los honorarios, siendo ratificada dicha solicitud en fecha 20 de noviembre de 2012, 12 de diciembre de 2012 y 24 de enero de 2013.
-II-
Ahora bien, este sentenciador a los fines de resolver el presente asunto debe hacer las siguientes consideraciones:
La acción que dio origen a este juicio es la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, la cual se encuentra establecida en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado textualmente reza:
“Artículo 167.- En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”
Ahora bien, todo Abogado tiene derecho a obtener o percibir honorarios profesionales por su trabajo, y así lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2005, en la que señala:
“…Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de una prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumplió obedece al hecho de que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración…”
En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico regula el derecho que tienen los Abogados a percibir honorarios profesionales, el cual se encuentra en la Ley de Abogados en su artículo 22, que dispone:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley:
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda….”
En igual sentido el Reglamento de la Ley de Abogados, en su artículo 19, consagra:
“…La retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios. Los Colegios de Abogados podrán únicamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo para el conocimiento de los colegiados...”
El procedimiento de Honorarios Profesionales de Abogado de carácter judicial, se considera como ejecutivo, ya que tiene su fundamento en las actas del proceso, que constituyen instrumentos públicos, que se traducen en títulos ejecutivos pero de carácter imperfecto ya que no contienen la obligación de cancelar cantidades de dinero ciertas, líquidas y exigibles, siendo sólo a través de la estimación e intimación de honorarios, instrumento también de carácter público que sí contiene la solicitud de cancelación de cantidades de dinero, que se consideran ciertas, líquidas y exigibles en la medida que no exista oposición o que el Tribunal de Retasa fije el quantum a pagar, consignándose de esta manera el verdadero título ejecutivo anhelado.
En tal sentido, este sentenciador debe indicar que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, bien sea por actuaciones de carácter judicial o extrajudicial, comprende dos etapas procesales:
La primera de estas etapas es la declarativa, donde se establece si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios.
Esta decisión que se produce en la primera etapa del procedimiento, es decir, la etapa declarativa, donde se determina si el profesional del derecho tiene o no derecho a percibir los honorarios reclamados, puede ser objeto de impugnación mediante el ejercicio del recurso de apelación, el cual debe ser oído libremente, es decir, tanto en el efecto devolutivo, donde el conocimiento y solución del debate judicial corresponde al órgano jurisdiccional superior jerárquico, el cual podrá cambiar, revocar, anular o confirmar la decisión recurrida, así como en el efecto suspensivo, lo que se traduce en que no puede ejecutarse en forma inmediata la decisión dictada y sometida a recurso, sino que se debe aguardar a que quede firme el derecho a cobrar honorarios, bien por ser confirmado por la alzada o por ser modificado el fallo recurrido, pero siempre reconociendo el derecho a percibir honorarios y en ambos casos, que no se haya ejercido el recurso de casación o que la decisión, como consecuencia de la cuantía, no sea recurrible en sede casacional (Vid. sentencia Nº 1356 del 27 de junio de 2007, caso: Rafael Celestino Torrealba Infante).
Luego, viene la etapa ejecutiva, también denominada de retasa o estimativa, que se inicia una vez que queda firme la decisión que declaró el derecho a percibir honorarios, bien por el agotamiento de los recursos o por su no ejercicio, que tiene por finalidad, que el tribunal de retasa fije el monto o quantum definitivo que deberá cancelarse al profesional del derecho intimante. Esta segunda etapa tiene por objeto en definitiva la determinación del monto que cobrará el abogado por concepto de honorarios profesionales.
Es así, como culmina el procedimiento intimatorio, ya que la decisión del tribunal de retasa no se encuentra sujeta a recurso alguno, por cuanto el mismo no funciona como un tribunal de derecho, sino como un tribunal de hecho, cuya función se limita a la cuestión fáctica de establecer el monto dinerario definitivo que cobrará el abogado.
Etapas que han sido señaladas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (Sentencia del 14/08/2008, exp. N° 08-0273, caso: COLGATE PALMOLIVE, C.A.).
“…la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.”
A mayor abundamiento, nuestro máximo Tribunal de Justicia Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 05 de junio de 2012, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, expediente Nº 08-1412, estableció lo siguiente:
“...que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, bien sea por actuaciones de carácter judicial o extrajudicial, comprende dos etapas procesales.
La primera de estas etapas es la declarativa, donde se establece si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios.
Esta decisión que se produce en la primera etapa del procedimiento, es decir, la etapa declarativa, donde se determina si el profesional del derecho tiene o no derecho a percibir los honorarios reclamados, puede ser objeto de impugnación mediante el ejercicio del recurso de apelación, el cual debe ser oído libremente, es decir, tanto en el efecto devolutivo, donde el conocimiento y solución del debate judicial corresponde al órgano jurisdiccional superior jerárquico, el cual podrá cambiar, revocar, anular o confirmar la decisión recurrida, así como en el efecto suspensivo, lo que se traduce en que no puede ejecutarse en forma inmediata la decisión dictada y sometida a recurso, sino que se debe aguardar a que quede firme el derecho a cobrar honorarios, bien por ser confirmado por la alzada o por ser modificado el fallo recurrido, pero siempre reconociendo el derecho a percibir honorarios y en ambos casos, que no se haya ejercido el recurso de casación o que la decisión, como consecuencia de la cuantía, no sea recurrible en sede casacional (Vid. sentencia N° 1356 del 27 de junio de 2007, caso: Rafael Celestino Torrealba Infante).
Luego, viene la etapa ejecutiva, también denominada de retasa o estimativa, que se inicia una vez que queda firme la decisión que declaró el derecho a percibir honorarios, bien por el agotamiento de los recursos o por su no ejercicio, que tiene por finalidad, que el tribunal de retasa fije el monto o quantum definitivo que deberá cancelarse al profesional del derecho intimante. Esta segunda etapa tiene por objeto en definitiva la determinación del monto que cobrará el abogado por concepto de honorarios profesionales.
Es así, como culmina el procedimiento intimatorio, ya que la decisión del tribunal de retasa no se encuentra sujeta a recurso alguno, por cuanto el mismo no funciona como un tribunal de derecho, sino como un tribunal de hecho, cuya función se limita a la cuestión fáctica de establecer el monto dinerario definitivo que cobrará el abogado.
Al respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Civil, a través de decisión N° 159 del 25 de mayo de 2000, en los siguientes términos:
"(…) ‘El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencias dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella.
Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.
De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados:
a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y
b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la ‘parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda’. Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve (...)".
Ahora bien, el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados establece lo siguiente:
“Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley".
Este tribunal comparte los criterios jurisprudenciales antes trascrito de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Adjetivo Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, en virtud que se constató de lo narrado que en fecha 26 de julio de 2011, se Declaró que el ciudadano ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES con ocasión al proceso que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara PASTOR DIAZ BLANCO, JOSÉ DEL CARMEN LEÓN, GREGORIO ARCADIO YEGUEZ, RAMÓN ROSENDO MORALES, NARCISO PIÑANGO, RAMÓN CELESTINO ARELLAN, JOSÉ MARÍA SOSA, SUAREZ MARCANO JUAN MILIANO, ALAYON JUAN ELPIDIO, JUAN RODRÍGUEZ HERNANDEZ, CIRILO MARTINEZ, ROSA AVARIANO, ANTONIO TELEFORO GOMEZ, FORTUNATO BURGOS, ANACLETO TORRES GODOY, LINO LINARES, JOSÉ LUIS GUZMAN, REINALDO RIOS RIVAS, RAFAEL DE JSUS SALAS, JOSÉ TORO y EDUARDO BRAVO, en contra Empresa INVERSIONES SABENPE C.A.; que se ordenó la notificación de la sentencia; Que en fecha 1º de agosto de 2011, el abogado ROSO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375, se dio por notificado de la sentencia y solicitó la notificación de la parte intimada; siendo acordado por auto dictado en fecha 11 de agosto de 2011. Que el 30 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE C.A., siendo recibida y firmada por la ciudadana SANDRA ROJAS; Que en fecha 31 de octubre de 2011, el abogado ROSO CASTILLO, solicitó se sirva dictar sentencia sobre el monto intimado; siendo ratificada dicha solicitud en fecha 21 de noviembre de 2011; Que por auto dictado en fecha 9 de julio de 2012, se instó a la parte demandante a que estime sus honorarios profesionales, siendo que una vez conste en autos dicha actuación el tramite del presente proceso continuará conforme a lo dispuesto en el artículo 25 al 29 de la Ley de Abogados. Que en fecha 17 de julio de 2012, el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, procedió a estimar los honorarios profesionales causados; en la siguiente manera:
• Escrito de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, de veintiún (21) trabajadores, en fecha 7 de julio de 1994. Escrito que estimó en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00)
• Diligencia de fecha 21 de julio de 1994, pidiendo citación por carteles. Escrito que estimó en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00)
• Diligencia de fecha 19 de septiembre de 1994, solicitando no se admitan las cuestiones previas alegadas. Escrito que estimó en la cantidad de Veinte Mil Bolívares. (Bs.20.000,00)
• Diligencia de fecha 05 de diciembre de 1994, solicitando revocatoria del defensor ad-litem. Escrito que estimó en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)
• Diligencia de fecha 08 de febrero de 1995, dando contestación a las cuestiones previas alegadas por la parte demandada. Escrito que estimó en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00)
• Diligencia de fecha 14 de febrero de 1995, presentando escrito de promoción de pruebas. Escrito que estimó en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00)
• Escrito de fecha 14 de febrero de 1995 de Promoción de Pruebas de las cuestiones previas, alegadas por la parte demandada. Escrito que estimó en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00)
• Diligencia de fecha 4 de julio de 1995, donde se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 1995, donde declaran sin lugar las cuestiones previas alegadas por la parte demandada, y la condena en costas por haber sido declarada sin lugar las misma. Escrito que estimó en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)
Estimó el valor de la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales de abogados en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000, 00) los cuales intimo a la demandada. Este monto esta intimado a Tres Mil Setecientos Setenta y Siete Unidades Tributarias (3.777 U.T.)
Que por auto dictado en fecha 1º de agosto de 2012, este Juzgado acordó y libró boleta de intimación a INVERSIONES SABANPE C.A., para que compareciera por ante este despacho dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su intimación, dentro de las horas destinadas para despachar, mediante escrito manifestando sise acoge o no al derecho de retasa, siendo que de no hacer uso de ese derecho, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retadores.
Que en fecha 18 de octubre de 2012, el Alguacil de este Circuito Judicial consignó boleta de intimación dirigida a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABANPE C.A.,siendo recibida y firmada por la ciudadana SANDRA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.117.951.
Ahora bien, de lo antes narrado se evidencia que en el caso de marras nos encontramos en la etapa ejecutiva, también denominada de retasa o estimativa, que se inició el día 30 de septiembre de 2011, exclusive, es decir, al día siguiente de la notificación de las partes de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 26 de julio de 2011, que declaró el derecho a percibir honorarios, en virtud que dicha decisión quedó firme por cuanto la parte demandada no ejerció los recursos pertinentes; que posteriormente, este Tribunal instó a la parte intimante a estimar las respectivas actuaciones, tal y como se desprende del auto dictado en fecha 9 de julio de 2012; seguidamente, el intimante presentó su escrito de estimación en fecha 17 de julio de 2012; que este Tribunal por auto dictado en fecha 1º de agosto de 2012, acordó la intimación de la parte demandada, para que el intimado presentará escrito manifestado si se acogía o no al derecho de retasa, dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su intimación, siendo que de no hacer uso de ese derecho, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores; constatándose a los autos que la parte demandada quedó intimada a partir del 18 de octubre de 2012, exclusive, por lo que a partir del 18 de octubre de 2012, exclusive, comenzó a transcurrir el lapso establecido en el auto dictado el 1º de agosto de 2012, precluyendo el mismo en fecha cinco (5) de noviembre de 2012, inclusive, es decir, la parte demandada debió comparecer dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su intimación, en las horas destinada para despachar, es decir, de 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., mediante escrito manifestado si se acogía o no al derecho de retasa, siendo que de no hacer uso de ese derecho, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores.
Así pues, verificada en el caso de marras la validez de la intimación de la parte demandada, este sentenciador observa, que dentro del lapso concedido a la parte demandada, no compareció ni manifestó si se acogía o no al derecho de retasa, siendo que de no hacer uso de ese derecho, los honorarios estimados quedarán firmes, tal y como se estableció en el auto dictado el 1º de agosto de 2012, en consecuencia de lo anterior, este Juzgador DECLARA FIRME LOS HONORARIOS PROFESIONALES ESTIMADOS en el escrito presentado en fecha 17 de julio de 2012, por el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO; en la siguiente manera:
• Escrito de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, de veintiún (21) trabajadores, en fecha 7 de julio de 1994. Escrito que estimó en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00)
• Diligencia de fecha 21 de julio de 1994, pidiendo citación por carteles. Escrito que estimó en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00)
• Diligencia de fecha 19 de septiembre de 1994, solicitando no se admitan las cuestiones previas alegadas. Escrito que estimó en la cantidad de Veinte Mil Bolívares. (Bs.20.000,00)
• Diligencia de fecha 05 de diciembre de 1994, solicitando revocatoria del defensor ad-litem. Escrito que estimó en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)
• Diligencia de fecha 08 de febrero de 1995, dando contestación a las cuestiones previas alegadas por la parte demandada. Escrito que estimó en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00)
• Diligencia de fecha 14 de febrero de 1995, presentando escrito de promoción de pruebas. Escrito que estimó en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00)
• Escrito de fecha 14 de febrero de 1995 de Promoción de Pruebas de las cuestiones previas, alegadas por la parte demandada. Escrito que estimó en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00)
• Diligencia de fecha 4 de julio de 1995, donde se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 1995, donde declaran sin lugar las cuestiones previas alegadas por la parte demandada, y la condena en costas por haber sido declarada sin lugar las misma. Escrito que estimó en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00. Estimó el valor de la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales de abogados en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000, 00) los cuales intimo a la demandada. Este monto esta intimado a Tres Mil Setecientos Setenta y Siete Unidades Tributarias (3.777 U.T.). Así se decide.-
En consecuencia se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000, 00), en virtud de los honorarios profesionales, derivados de la ocasión del proceso que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara Pastor Díaz Blanco, José del Carmen León, Gregorio Arcadio Yeguez, Ramón Rosendo Morales, Narciso Piñango, Ramón Celestino Arellan, José María Sosa, Suárez Marcano Juan Miliano, Alayon Juan Elpidio, Juan Rodríguez Hernández, Cirilo Martínez, Rosa Avariano, Antonio Teleforo Gómez, Fortunato Burgos, Anacleto Torres Godoy, Lino Linares, José Luis Guzman, Reinaldo Rios Rivas, Rafael de Jesús Salas, José Toro y Eduardo Bravo, en contra Empresa Inversiones Sabenpe C.A. Así se establece.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: FIRME LA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS realizada por la parte demandante, abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.359.316 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375, estimado mediante escrito 17 de julio de 2012.
SEGUNDO: se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000, 00), en virtud de los honorarios profesionales, derivados de la ocasión del proceso que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara Pastor Díaz Blanco, José del Carmen León, Gregorio Arcadio Yeguez, Ramón Rosendo Morales, Narciso Piñango, Ramón Celestino Arellan, José María Sosa, Suárez Marcano Juan Miliano, Alayon Juan Elpidio, Juan Rodríguez Hernández, Cirilo Martínez, Rosa Avariano, Antonio Teleforo Gómez, Fortunato Burgos, Anacleto Torres Godoy, Lino Linares, José Luis Guzman, Reinaldo Rios Rivas, Rafael de Jesús Salas, José Toro y Eduardo Bravo, en contra Empresa Inversiones Sabenpe C.A.
En virtud de la naturaleza de la presente demanda, no hay condenatoria en costa.
Notifique a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los Veintidos (22) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES M.
En esta misma fecha, siendo las 3:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia de este Tribunal la copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY CARRIZALES M.
Asunto: AP11-V-2009-001059
AVR/SCM/gp.
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