REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000897
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA:
• GABRIELA PATRICIA CARRASCO CONTRERAS, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 11.560.218.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JAIME GARCIA RENGEL y JOSÉ ANTONIO CONTRERAS VEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.765.176 y V-4.773.420, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
• Empresa GRUPO UNICO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de mayo del 2002, bajo el Nº 55, Tomo 70-A Pro., representada por su Director General ciudadano AGUSTIN NUÑEZ CANALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.281.762.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

• ALDO LUIS PIRELA RODRÍGUEZ, MIGDALIA BAENA y CESAR AUGUSTO LOAIZA MOYETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.045.499, V-6.879.045 y V-1.339.993, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.874, 36.580 y 24.827, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
Vista la transacción Judicial consignada en fecha 7 de mayo de 2013, celebrada por la abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular d la cédula de identidad nro.6.897.049, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 36.580, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada GRUPO UNICO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de mayo del 2002, bajo el Nº 55, Tomo 70-A Pro., representada por su Director General ciudadano AGUSTIN NUÑEZ CANALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.281.762, por una parte y por la otra el profesional del derecho JAIME GARCIA RENGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15821, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora GABRIELA PATRICIA CARRASCO CONTRERAS, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 11.560.218, mediante la cual solicitan a este Tribunal se imparta la aprobación, en consecuencia este Juzgado observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal observa que por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, por no es contraria al orden público se HOMOLOGA en los términos en ellas establecidos en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2013.- AÑOS. 203° y 154°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 9:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
EXP Nº: ASUNTO: AP11-V-2011-000897

AVR/SC/Gustavo*