REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000013
PARTE DEMANDANTE:
• MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominada, BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-00002961
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
• FERNANDO A. FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No 118.988.
PARTE DEMANDADA:
• VALERIO BOCCITTO SANGUINETTI y IDEISY COROMOTO FASANARO., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos V- 13.822.490 y V- 6.518.619, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de mayo de 2012, por el l profesional del derecho FERNANDO A. FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No 118.988, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominada, BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. Banco Universal, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), No. J-00002961-, mediante la cual Desistió del Procedimiento y de la Acción; este Tribunal observa lo siguiente:
-II-
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, invocando los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal)

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En tal sentido, por cuanto el abogado FERNANDO A. FERNÁNDEZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No 118.988, se encuentra plenamente facultado para efectuar el desistimiento, tal y como se desprende del Documento de Poder otorgado por su mandante por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 30 de agosto de 2007, quedando asentado bajo el No. 38, Tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y el cual corre inserto en el presente asunto en copia certificada a los folios nueve (09) al once (11), para desistir del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción; este sentenciador lo da por consumado, en base a la norma legal anteriormente transcrita. Así se decide.
-III-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION formulado por el abogado FERNANDO A. FERNÁNDEZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No 118.988, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los treinta (30) del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- AÑOS. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha, siendo las 1:42 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo se desglosaron los documentos originales que corren insertos a los folios del 07 al 26 folios inclusive, dejando en su lugar copias certificadas y se libro copias certificadas.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES

ASUNTO: AP11-M-2013-000013
AVR/SC/maria*.