REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-000187
PARTE ACTORA: ASOCIACION CIVIL ESCAMPADERO, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 02; Tomo 29; Protocolo 1º; tal como se evidencia de instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de Septiembre de 2009, anotado bajo el Nº 21, Tomo 104, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSE MARIN LARA, JASMIN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, YONEL JOSE MARIN SEQUERA, JASMIN DEL VALLE MARIN SEQUERA y NELSON ADAN MARIN SEQUERA.
PARTE DEMANDADA: NEHIZAYD DEL VALLE GUILLERMO SOSA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.777.807.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de Marzo de 2010, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 17 de Marzo de 2010, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de el ciudadano NEHIZAYD DEL VALLE GUILLERMO SOSA.
En fecha 24 de Marzo de 2010, se recibió diligencia suscrita por el abogado YONEL JOSE MARIN SEQUERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copias simples para la elaboración de la compulsa.
En fecha 24 de Marzo de 2010, se recibió diligencia de consignación de expensas por el abogado YONEL JOSE MARIN SEQUERA.
En fecha 10 de Febrero de 2011, el abogado YONEL JOSE MARIN SEQUERA, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los originales cursante en el presente expediente.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, consta en autos que el abogado YONEL JOSE MARIN SEQUERA, apoderado de la parte accionante, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado YONEL JOSE MARIN SEQUERA, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACION CIVIL ESCAMPADERO, parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado YONEL JOSE MARIN SEQUERA, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL ESCAMPADERO, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.
-III-
DECISIÓN
Por lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado YONEL JOSE MARIN SEQUERA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante la ASOCIACION CIVIL ESCAMPADERO, ampliamente identificada y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo la 1:29 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/RONALD
AP11-V-2010-000187
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